CE-SEC5-EXP2000-NACU1289

SINDICATOS DE EMPLEADOS PUBLICOS – No pueden formular pliegos de peticiones / SINDICATO NACIONAL DE LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL – Improcedencia de la pretensión de cumplimiento respecto de pliegos de condiciones / ACCION DE CUMPLIMIENTO – Improcedencia para ordenar trámite de pliego de condiciones de empleados públicos En este orden de ideas se tiene que, como lo indica la demanda, el Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social “SINDESS”, Subdirectiva Seccional Barranquilla, presentó pliego de peticiones al Gerente del Hospital Universitario de Barranquilla con la finalidad de que se firmara convención colectiva o, llegado el caso, quedara ejecutoriado el laudo arbitral que dirimiera el conflicto entre el sindicato y la entidad pública. Esto quiere decir que, ante la negativa del Gerente de dicho centro hospitalario, contenida en la comunicación del 12 de enero de este año, para iniciar conversaciones en arreglo directo con dicho sindicato, no se advierte el incumplimiento de los artículos 7º. y 8º. de la Ley 411 de 1997, pues, como ya se anotó, los empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones con la finalidad de adelantar las etapas de la negociación colectiva previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, dado que ello implicaría el desconocimiento de las competencias constitucionales de los órganos y autoridades para señalar unilateralmente las funciones y los emolumentos de esos servidores. Además, se debe tener en cuenta que la etapa de la huelga no resultaría viable en la citada entidad pública en razón a que, según el artículo 56 de la Carta, el derecho de huelga se garantiza, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador, y éste, mediante el artículo 4º. de la ley 100 de 1993, estableció que el servicio de seguridad social en salud se cataloga como tal. Por consiguiente, la Sala revocará la sentencia impugnada en cuando dispuso que en el término de cinco (5) días el Hospital Universitario de Barranquilla iniciara la negociación del pliego de peticiones de los empleados públicos presentada por el Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social “SINDESS”. NOTA DE RELATORIA: Ver C-377 de 1998. (00/06/01, Sección Quinta, ACU-1289, Ponente: Dr. DARIO QUIÑONES PINILLA, Actor: SINDICATO NACIONAL DE LA SALUD “SINDESS” DISTRITAL DE BARRANQUILLA) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA Santa Fe de Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil (2000). Radicación número: ACU-1289 Actor: SINDICATO NACIONAL DE LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL“SINDESS” DISTRITAL BARRANQUILLA

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