CE-SEC5-EXP2000-NACU1097

ACCION DE CUMPLIMIENTO – Rechazo de plano sólo procede en los dos casos previstos por la ley / RECHAZO DE PLANO – Con la actuación se permitió el trámite legal El Tribunal Administrativo del Caquetá, providencia del 12 de noviembre de 1999, mediante la cual falló de plano y rechazó por improcedente la acción de cumplimiento incoada, conforme con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9º de la Ley 393 de 1998 que señala que no podrá perseguirse el cumplimiento de normas que establezcan gastos. La norma anterior establece dos casos en que la demanda se rechaza de plano, a saber: cuando la misma no reúne los requisitos exigidos sobre el contenido de la solicitud y cuando no se constituye la renuencia. En este caso, a pesar de no configurarse ninguna de las dos situaciones descritas, el Tribunal Administrativo del Caquetá resolvió rechazar la acción de cumplimiento sin darle el trámite señalado en la ley, por considerar que es improcedente a la luz del parágrafo del artículo 9º de la Ley 393 de 1997. Lo anterior implica que se vulneró el trámite correspondiente sin fundamento alguno al no admitir la demanda ni notificar personalmente a la demandada de la acción incoada por la Contraloría General del Caquetá ni de la decisión contenida en el auto del 12 de noviembre de 1999, por lo que se violó el debido proceso y el derecho de defensa y de contradicción de la Lotería del Caquetá, razón suficiente para revocar el auto impugnado y en tal sentido decidirá la Sala. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA Santa Fe de Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero del dos mil (2000) Radicación número: ACU-1097 Actor: CONTRALORIA GENERAL DEL CAQUETA Demandado: LOTERIA DEL CAQUETA Resuelve la Sala la impugnación interpuesta contra la sentencia de 12 de noviembre de 1.999 dictada por el Tribunal Administrativo de Caquetá, mediante la cual rechazó por improcedente la acción de cumplimiento incoada. ANTECEDENTES El doctor Gerardo Castrillón Artunduaga, en su calidad de Contralor General del Caquetá y actuando mediante apoderado, solicitó se ordenara a la Lotería del Caquetá diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 330 de 1996 y a la Ordenanza 019 de 1998. Afirma el accionante, en esencia, que el artículo 11 de la Ley 330 de 1996

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