CE-SEC5-EXP2000-NACU1094

ACCION DE CUMPLIMIENTO – Procedencia para que el Gobernador de Cundinamarca determine zonas de difícil acceso para otorgar estímulos a docentes / ESTIMULOS A DOCENTES – Determinación de zonas de difícil acceso / DECRETO 707 de 1996 – Su cumplimiento no requiere de disponibilidad presupuestal Para lo que es materia de este proceso, cabe señalar que es deber del Gobernador de Cundinamarca determinar qué zonas son de difícil acceso o se encuentran en situación crítica de inseguridad y solicitar al Ministerio de Minas y Energía concepto acerca de cuáles son las de explotación minera. Y de la Secretaría de Educación del mismo departamento elaborar el listado de los establecimientos educativos estatales que se encuentren ubicados en tales zonas, con los nombres de los docentes y directivos docentes que allí presten sus servicios, una vez determinadas las zonas correspondientes y expedido que fue por el Gobernador, mediante el artículo 5.º del decreto 1.051 de 1.999, el reglamento por el cual se determinó la cuantía, oportunidad, forma de pago y momento a partir del cual comienza a percibirse el beneficio de la bonificación. Es de advertir también que, pese a lo dispuesto en tal sentido en el artículo 4.º del decreto 1051 de 1999, para determinar esas zonas no es requisito que pueda ser tenido en cuenta la disponibilidad presupuestaria, que en ello resulta contrario, especialmente, a lo establecido en el artículo 2.º del decreto 707 de 1.996. Habrá de revocarse la sentencia impugnada para, en su lugar, ordenar al Gobernador de Cundinamarca que, además de las señaladas, determine a su arbitrio, y si fuera el caso, qué zonas son de difícil acceso o se encuentran en situación crítica de inseguridad y solicite al Ministerio de Minas y Energía concepto acerca de cuáles son las de explotación minera; y para todo ello habrá de concederse el término de un mes, que se estima razonable para el caso, por la naturaleza y complejidad del asunto. Y a la Secretaría de Educación la elaboración del listado de los establecimientos educativos estatales que se encuentren ubicados en tales zonas, en cuanto sean declaradas como tales, inmediatamente, con los nombres de los docentes y directivos docentes que tienen derecho a que el tiempo de servicio les sea computado doblemente para el efecto de ascender en el Escalafón Nacional Docente y a la bonificación remunerativa especial establecida. Se advierte, finalmente, que no se trata de ordenar pago alguno, que ninguno ha sido solicitado, y por lo mismo no se trata de disponer el cumplimiento de normas que establecen gastos, que ello resultaría improcedente, según lo establecido en el artículo 9.º de la ley 393 de 1.997. ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO – Concepto / ZONAS DE SITUACIÓN CRITICA DE INSEGURIDAD – Concepto / ZONA MINERA – Concepto Según el Decreto 707 de 1996, una zona resulta ser de difícil acceso si por sus características geográficas, deficiencias de vías y medios de transporte es necesario un esfuerzo físico o económico fuera de lo ordinario para la permanencia o movilización del docente, y también aquellas áreas urbanas y rurales que por su vulnerabilidad, marginalidad y pobreza no aseguran la eficiente prestación del servicio público educativo, entre otras; es zona de situación crítica de inseguridad aquella en donde se presenta alteración del orden público que objetivamente afecte el normal desarrollo de las actividades productivas y de servicios; y es zona minera el territorio ubicado en un frente de explotación minera y que por tal circunstancia pueda afectar la salud de quienes allí desempeñen una actividad permanente. CONSEJO DE ESTADO

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