ACCION DE TUTELA – Por excepción procede para impugnar decisión judicial / PROVIDENCIAS JUDICIALES – Impugnación por vía de tutela / PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL – Protección Para la Sala resulta claro, entonces, que la tutela se dirige contra una providencia judicial, el auto del 31 de enero de 2000 dictado por el Juzgado Civil del Circuito de San Andrés, Islas, pues se considera que la decisión en él contenida vulnera el derecho de defensa inherente al derecho fundamental al debido proceso. Ocurre que esta Sección invariablemente ha venido sosteniendo la improcedencia de esa acción respecto de las providencias judiciales, aún antes de que la Corte Constitucional declarara inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 – en la sentencia C-543 de 1992-, que sí la permitían. La citada Corporación mantiene criterio exceptivo a la improcedencia de la acción de tutela respecto de providencias judiciales, en cuanto considera que sí procede ese mecanismo cuando éstas contienen decisiones que puedan catalogarse de vías de hecho. No obstante, la Sala considera que la tutela sí procede en casos excepcionales en que una providencia judicial implique el quebrantamiento de los principios de prevalencia del derecho sustancial sobre lo puramente formal, de acceso a la administración de justicia y de la doble instancia consagrados en los artículos 228, 229 y 31 de la Carta Política. Y esta es la situación que se advierte en el caso ahora sometido a consideración, pues es evidente que la decisión del Juez Civil del Circuito de San Andrés Isla de no conceder el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que dictó en el proceso ordinario de mayor cuantía de Elías Youssef Mouallem contra Empoislas Ltda., en liquidación, carece de justificación y desconoce los indicados principios que ameritan, entonces, la tutela para evitar que en desmedro de la empresa demandada que interpuso el recurso, prevalezca lo puramente formal en lugar del derecho sustancial y se le impida el acceso a una instancia superior de la justicia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA Santa Fe de Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil (2000). Radicación número: AC-9834 Actor: EMPRESA EMPOISLAS LTDA. Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES – ACCION DE TUTELA Procede la Sala a decidir la impugnación propuesta contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2000 por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la cual se rechazó por improcedente la solicitud de tutela formulada por la Empresa EMPOISLAS LTDA. en liquidación.
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