CE-SEC5-EXP2000-NAC9259

ACCION DE TUTELA – Procedencia para obtener el pago de salarios / DERECHO A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS – Pago de salarios y primas / PAGO DE SALARIOS – Situación financiera de ente territorial, no justifica el incumplimiento de pago de salarios En el Sub-examine, el actor pretende que esta jurisdicción ordene a la entidad demandada el pago de los salarios y prima semestral que le adeuda, por considerar que omisión del pago atenta contra el derecho a la vida de él y de su familia. Analizado el caso se concluye que, efectivamente, el demandante ha dejado de percibir oportunamente su salario y demás prestaciones sociales a cargo de la Alcaldía del Guamo y por crítica que sea la situación financiera de un ente territorial, ello no es justificación valida para que incumpla sus obligaciones, en especial las de paga de salarios, toda vez que es responsabilidad del ordenador del gasto asegurarse de que siempre exista respaldo presupuestal para autorizarlo. Y debe hacerlo, no solo porque la ley lo prescribe, sino porque su omisión implicaría atentar de manera grave contra el medio de subsistencia del trabajador y su familia. Ello, sin duda, constituye una violación al derecho fundamental a la vida en condiciones dignas del trabajador y su familia. Si bien es cierto que el accionante dispone de otro medio de defensa judicial para obtener el pago de lo que se adeuda, teniendo en cuenta sus precarias condiciones económicas evidenciadas en el monto del salario que reclama y dado que el mismo constituye el mínimo vital para él y su familia, resulta injusto exigirle que acuda a un proceso ejecutivo laboral, dilatado en el tiempo y costoso, porque ello acentuaría la vulneración de su derecho constitucional fundamental reclamado en este proceso. En este orden de ideas, se modificará la decisión de la primera instancia en el sentido de tutelar el derecho a la vida en condiciones dignas del accionante y se ordenará a la administración el pago de los salarios primas adeudados dentro del plazo de 45 días. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CLO CONTENCIOSO ADMINISTRTIVO SECCION QUINTA Consejero Ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil (2000) Radicación número: AC-9259 Actor: ULDARICO VALDERRAMA Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 28 de octubre de 1999, por medio de la cual tuteló los derechos fundamentales al trabajo y a la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos consagrados en las normas laborales, a favor del accionante.

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