ACCION DE TUTELA – Solicitud de reconocimiento de cesantía parcial / DERECHO DE PETICION – No se vulnera cuando la entidad no paga cesantía por falta de presupuesto / PAGO PARCIAL DE CESANTIAS – Improcedencia de la acción de tutela para obtener su pago Como lo afirma el peticionario, entre la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento y pago de su cesantía parcial y la de la presentación de la solicitud de tutela habían transcurrido mas de diez meses y, sin embargo, la Registraduría Nacional del Estado Civil aún no se había pronunciado sobre el particular, pues así lo admite ésta en su contestación al Tribunal con la explicación de que el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el pago parcial de cesantía por el año de 1999 se había agotado y por esa razón había solicitado en varias ocasiones adiciones presupuestales a dicho Ministerio. Es cierto que las peticiones que se dirigen a las autoridades se deben resolver con prontitud, pues así lo dispone el artículo 23 de la Constitución Política. Pero ocurre que las peticiones cuya respuesta favorable implique la erogación de recursos del erario público, están sujetas a un tratamiento diferente a los demás, en la medida en que de acuerdo con la ley orgánica del presupuesto no se puede ordenar un gasto que no cuente con los recursos suficientes en el presupuesto de la correspondiente entidad. En ese orden de ideas se tiene que si, como ocurre en este caso, la Registraduría Nacional del Estado Civil no reconoció ni ordenó el pago de la cesantía parcial del Señor Jaime Laurido Gómez en razón a que el presupuesto asignado a esa entidad para el pago de esa prestación se había agotado y no se hicieron las apropiaciones presupuestales solicitadas, existe un motivo jurídicamente válido para que asumiera esa actitud. En efecto, el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional -Decreto 111 de 1996. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero Ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil (2000). Radicación número: AC-9215 Actor: JAIME LAURIDO GOMEZ Referencia: Asuntos constitucionales Procede la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia del 22 de octubre de 1999, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Cauca accedió parcialmente a la solicitud de tutela presentada por el señor Jaime Laurido Gómez.
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