ACCION DE TUTELA – Protección del derecho a la salud de exempleado de la Caja Agraria / SEGURO SOCIAL – Obligación de garantizar el servicio médico de extrabajador de la Caja Agraria / BANCO AGRARIO – Atención en salud de extrabajador de la Caja Agraria corresponde al Seguro Social De manera que si la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, conforme a la ley, tenía afiliados a sus servidores, entre ellos a la peticionaria, a una Empresa Promotora de Salud – el Seguro Social, según se desprende de las fotocopias de Autoliquidación Mensual de Aportes al Sistema Integral de Seguridad Social allegadas al expediente -, es a ésta a la que, en principio, le corresponde la atención en la salud de dicha afiliada. En ese orden de ideas, la Sala considera que, como la Señora Emilse Julio Salgado venía siendo tratada médicamente por el Seguro Social y, conforme al Decreto 806 de 1998, tiene un periodo de protección laboral, la atención médica requerida debe continuar prestándola dicha entidad hasta por un término equivalente al de protección, teniendo en cuenta que, según lo afirma la peticionaria, no fue atendida con posterioridad a la desvinculación laboral. Y vencido ese término, la atención igualmente la debe seguir presentado el Seguro Social, aunque con posibilidad para esa entidad de repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud. El servicio en la forma señalada se prestará hasta cuando la Señora Emilse Julio Salgado quede afiliada al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para lo cual ella iniciará, dentro de un término no mayor de quince (15) días, las diligencias del caso. En el evento de que no inicie oportunamente ese trámite o no sea aceptada en dicho régimen subsidiado, el Seguro Social y el mencionado Fondo cesarán en el cumplimiento de lo aquí dispuesto. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero Ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil (2000). Radicación número: AC-9202 Actor: EMILSE JULIO SALGADO Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES Procede la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia del 3 de noviembre de 1999, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Sucre, accedió a la solicitud de tutela formulada por la Señora Emilse Julio Salgado. I-ANTECEDENTES
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