CE-SEC5-EXP2000-NAC9143

ACCION DE TUTELA – Procedencia frente a empresa de servicios públicos domiciliarios / ELECTRIFICADORA DE LA COSTA S.A. E.S.P. – Naturaleza jurídica En el caso de estudio le corresponde a la Sala definir, en primer término, si la Electrificadora de la Costa S.A. E.S.P., puede ser sujeto pasivo de la acción de tutela y si ello es así, en segundo termino, si vulneró o no el derecho de petición conforme a lo indicado por la peticionaria. La Electrificadora de la Costa de la Costa S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos de carácter privado, cuyo objeto principal, según certificado de la Cámara de Comercio de Cartagena, es el de la prestación de los servicios públicos de distribución y comercialización de energía eléctrica, así como la realización de actividades, obras, servicios y productos relacionados (folios 20 a 23). Es decir que se trata de una empresa de servicios públicos domiciliarios y, por consiguiente, de conformidad con el numeral 3 del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, es sujeto pasivo de la acción de tutela, con independencia de que ésta se proponga o no con relación a la prestación del servicio publico de energía. La acción de tutela se puede proponer contra las empresas de servicios públicos domiciliarios en relación con cualquier actuación que estas desarrollen. De manera que si procedía la presentación de la tutela contra la Electrificadora de la Costa S.A. E S. P. . ACCION DE TUTELA – En virtud de sustitución patronal la Electrificadora de la Costa, está obligada a suministrar información de pensionados / SUSTITUCION PATRONAL – Electrificadora de la Costa Atlántica, está obligada a suministrar información de pensionados de Electrificadora Bolívar / DERECHO DE PETICION – Protección frente a empresa de servicios públicos domiciliarios De manera que si bien es cierto, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la tutela, la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. dio respuesta a la solicitud de la Señora Benedetti Rincón, lo evidente es que esta no es completa, ni satisfactoria la explicación que el Gerente de la entidad suministra para no certificar sobre todo lo pedido. En efecto, en ese y en otros escritos, es reiterativa en señalar que esa empresa realizó con la Electrificadora de Bolívar S.A. E.S.P. -ELECTIBOL- un negocio jurídico denominado “Transferencia de Activos”, en virtud del cual aquella nueva empresa adquirió los activos de distribución de energía eléctrica de propiedad de Electribol. Y que, además, sustituyó patronalmente a los empleados y pensionados de Electrificadora de Bolívar S.A. E.S.P.. De consiguiente, en virtud de esa sustitución patronal, Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., se encuentra obligada a suministrar la información que se le solicite en relación con los pensionados de la Electrificadora de Bolívar S.A. E.S.P., y para ello debe realizar las gestiones necesarias para obtener de la empresa sustituida la documentación correspondiente.

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