CE-SEC5-EXP2000-NAC9007

ACCION DE TUTELA – Protección al trabajo y a la vida digna del accionante / REGISTRO SECCIONAL DE ELEGIBLES PARA CARGOS DE EMPLEADOS DE JUZGADOS – Suspensión transitoria de sus efectos para proteger derechos fundamentales / SECRETARIO DE JUZGADO CIVIL MUNICIPAL – Suspensión transitoria de aplicación del registro seccional de elegibles para proveer el cargo El demandante pretende que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, Sala Administrativa, revoque la decisión adoptada mediante la resolución 28 de 23 de julio de 1.999, en cuanto señaló que el cargo de secretario, grado 9, del Juzgado Tercero Civil Municipal de Armenia, que ocupa en propiedad, se encontraba vacante, y que se le ordene también lo inscriba en la carrera judicial, porque cumple los requisitos legales y está vinculado a la rama judicial desde el 16 de julio de 1.982 ininterrumpidamente. El demandante ocupa el cargo de secretario, grado 9, en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Armenia, para el que fue nombrado en propiedad mediante la resolución 10 de 16 de febrero de 1.996, y ese acto conserva vigencia, aun cuando su legalidad pudiera ofrecer reparos. Eso indica, en principio y con la salvedad expresada, que el cargo no se encuentra vacante y que no podría entre tanto ser provisto. Ahora bien, para impugnar la resolución 28 de 23 de julio de 1.999, en lo que en documento anexo el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, Sala Administrativa, indicó que el cargo de secretario, grado 9, del Juzgado Tercero Civil Municipal de Armenia, estaba vacante, puede el demandante ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, lo cual haría improcedente el ejercicio de la acción de tutela. De manera que para evitar lo que podría ser un perjuicio grave e irremediable y para proteger, especialmente, los derechos fundamentales del demandante al trabajo y a la vida digna, se suspenderá transitoriamente la resolución 28 de 23 de julio de 1.999, en lo concerniente, y entre tanto no podrá hacerse nombramiento en el cargo de secretario, grado 9, del Juzgado Tercero Civil Municipal de Armenia y mientras sea ocupado por el demandante. Esta orden permanecerá vigente solo durante el tiempo que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre la demanda que ha de presentar el afectado, para lo cual dispone de un término de cuatro meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, en conformidad con lo establecido en los artículos 136, numeral 2, del Código Contencioso Administrativo y 8.º del decreto 2.591, de manera que si así no lo hace cesarán sus efectos NOTA DE RELATORIA: Consúltese sentencia IJ-006 de 10 de mayo de 1999. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Santa Fe de Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil (2.000). Radicación número: AC-9007 Actor: WÍLDER ARNÓBER LOAIZA CASTAÑEDA

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