CE-SEC5-EXP2000-NAC12146

ACCION DE TUTELA – Protección al debido proceso / SERVICIO DE PARQUEADERO – Tarifa y cómputo del tiempo Corresponde a la Sala entrar a definir cuál es la tarifa que se debe aplicar para liquidar el servicio de parqueadero, pues la Secretaría de Tránsito y Transporte en el escrito de impugnación considera que el Tribunal, de manera caprichosa, dispuso que la misma se hiciera con base en las tarifas previstas en la Resolución 001 de 1998 cuando éstas fueron modificadas por las Resoluciones 0084 y 00396 de 1998 y 0198 de 1999. Ahora, en el caso de estudio se encuentra establecido que el vehículo de placas SGR-524, tipo taxi, ingresó al parqueadero el 18 de marzo de 1998 (folio 132). Así mismo se encuentra acreditado que el 30 de septiembre de 1999, mediante oficio número 7138, la Fiscalía General de la Nación, Unidad Quinta Fe Pública y Patrimonio Económico informó a la Secretaría de Tránsito y Transportes, Patio No. 1, que mediante Resolución del 22 de ese mismo mes se ordenó la entrega del automotor en forma provisional al Doctor Roberto Elías Cure Osorio. De manera que la tarifa que se debe aplicar para efectos de liquidar el valor del servicio de parqueadero del vehículo de placas SGR-524, es la vigente a la fecha en que la Fiscalía impartió la citada orden -septiembre de 1999-, esto es la contenida en la Resolución número 0396 de 1998. Además, el cómputo del tiempo para el cobro de esa tarifa se hará en la forma indicada en la Resolución 084 de 1998, es decir por años mas la fracción correspondiente por meses. En esta forma, la Sala confirmará la sentencia impugnada, con la aclaración que se acaba de hacer respecto de la tarifa que se debe aplicar y el cómputo de los términos para su cobro. NOTA DE RELATORIA: Sentencias AC- 5459 de 12 de febrero de 1998, Sección Segunda; AC-8869 de 28 de octubre de 1999, Sección Primera. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil (2000). Radicación número: AC-12146 Actor: ROBERTO ELIAS CURE OSORIO Procede la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia del 22 de febrero de 2000, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de su Sección Tercera, accedió a la tutela solicitada por el Doctor Roberto Elías Cure Osorio. I. ANTECEDENTES 1. LA SOLICITUD

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