CE-SEC5-EXP2000-NAC12120

ACCION DE TUELA – Inexistencia de violación del derecho a la igualdad / JUZGADO DE EJECUCION DE PENAS – Provisión del cargo de Asistente Jurídico / CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA – Trámite para la provisión de cargos en juzgado de Ejecución de Penas / CONCURSO DE CARRERA JUDICIAL – Provisión de cargos en juzgado de Ejecución de Penas Esa vulneración la atribuye al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en cuanto no ha enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad las listas de elegibles para proveer el cargo de Asistente Jurídico grado 19 de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Cúcuta, cargo para el cual concursó ocupando el primer lugar. el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander -Corporación contra quien se dirige la tutela- no puede enviar la lista de elegibles destinada a la provisión de las vacantes definitivas en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Cúcuta, hasta tanto el Consejo Superior de la Judicatura defina mediante Circular específica el procedimiento para ese efecto y, además, culmine la individualización de esos despachos. Lo anterior permite a la Sala concluir que no se configura la violación de los derechos invocados por el Doctor Osorio León. En efecto, como lo advirtió el Tribunal, no se presenta la violación del derecho al trabajo por cuanto la provisión en propiedad el cargo de Asistente Jurídico Grado 19 de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, solo se podrá hacer una vez el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander envíe a los respectivos nominadores la lista de elegibles, provisión que necesariamente tendrá que recaer en la persona que haya obtenido el mayor puntaje. Además, debe tenerse en cuenta que el nombramiento que se hizo a Doctora Sandra Patricia Lobo Moreno en el citado cargo del Juzgado Primero, en reemplazo del Doctor Carlos Humberto Gómez Arambula, quien renunció, es puramente provisional y, consecuencialmente, no tiene el alcance de desplazar a las personas que lleguen a integrar la lista de elegibles que se elabore para el efecto. Claro que el envío de la listas de elegibles a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se debe hacer dentro de un término muy corto, pues las etapas del concurso ya culminaron y, por tanto, la fase de la ejecución debe culminar prontamente con las acciones que, según el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentran pendientes. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil (2000). Radicación número: AC-12120 Actor: RUBEN DARIO OSORIO LEON

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