CE-SEC5-EXP2000-NAC11420

ACCION DE TUTELA – Inexistencia de violación del debido proceso porque los términos son exactos y preclusivos / TERMINO PARA INTERPONER RECURSOS – Son exactos y preclusivos / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – No se conculca cuando la administración rechaza recursos presentados extemporaneamente Pretende el apoderado de la Asociación de Celadores Colombianos “ASOCECOL LTDA”, que mediante el ejercicio de esta acción, se tutelen los derechos al debido proceso y de defensa, que considera vulnerados por la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., al rechazar por extemporáneos unos recursos de reposición y de apelación por él enviados vía fax al Secretario General, “en razón a que no fue recepcionado en dicha entidad, alegando que me presenté a la hora de las 5:05. Revisado el expediente, se observa que las diligencias adelantadas por la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., lo han sido conforme a la ley. Los términos para apelar las decisiones que adopte la administración son exactos y preclusivos, de tal manera que cuando la autoridad correspondiente los exige o los aplica con rigor, no incurre en vulneración de derechos fundamentales. Por el contrario, lo que se busca es que el proceso se adelante sin dilaciones injustificadas como lo consagra el artículo 29 de la Carta, que debe ser observado no solo por los funcionarios judiciales, sino por los particulares que participan en los procesos. En el caso concreto, está probada la extemporaneidad en la presentación del escrito de los recursos de reposición y de apelación contra el auto Nº 121 del 9 de agosto de 1999, y así como a los funcionarios judiciales se les exige el cumplimiento de los términos procesales, a las partes, intervinientes, y con más razón a los abogados que los representan, también debe exigírseles que cumplan con dichas cargas. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Santa Fe de Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil (2.000). Radicación número: AC-11420 A c t o r : A S O C I A C I O N D E C E L A D O R E S C O L O M B I A N O S “ A S O C E C O L L T D A ” . R e f e r e n c i a : A C C I O N D E T U T E L A Se entra a decidir sobre la impugnación presentada contra el fallo del 15 de junio del año en curso, mediante el cual la Sección Segunda – Subsección D – del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decidió negar la tutela demandada. ANTECEDENTES

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