CE-SEC5-EXP2000-N2448

NULIDAD ELECCION DE EDIL – Empleado público candidato a Corporación / SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedencia / INHABILIDAD DE EMPLEADO PUBLICO – Funcionario de la DIAN / JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL – Inhabilidad de edil por su condición de empleado público del orden nacional / EDIL – Nulidad de la elección Pero de tales disposiciones(art. 122 y 209 C.P.) no resulta, al menos en forma patente, que los empleados públicos no puedan ser candidatos a corporaciones o cargos de elección popular e inscribirse como tales, y ello es bastante para desestimar la censura. En las elecciones del 29 de octubre de 2.000 el señor Jorge Antonio Castro Pacheco fue elegido miembro de junta administradora local para el período de 2.001 a 2.003; así consta en el acta del escrutinio de los votos de 3 de noviembre de 2.000 suscrita por la Comisión Escrutadora. Y mediante la resolución 7.920 de 2 de octubre de 2.000, el Director General de la DIAN le aceptó renuncia al cargo de Auxiliar II, Nivel 11, Grado 5, a partir de esa fecha. Ahora bien, establecer si se trata de empleados públicos que hubieran prestado sus servicios en el territorio del Distrito Capital, como ha planteado el demandante, al servicio de cualquier entidad, o de empleados del Distrito Capital, que también podría ser ese el adecuado entendimiento de la norma referida, es asunto que escapa al limitado examen que es posible en esta oportunidad. Sea como fuere, es lo cierto que el señor Castro Pacheco no prestó sus servicios como empleado del Distrito Capital de Bogotá, sino de la DIAN, organismo del orden nacional, y no se encuentra establecido que hubiera prestado sus servicios dentro de su territorio. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil (2.000). Radicación número: 2448 Actor: PEDRO ALEJANDRO OCHOA CAMARGO Demandado: EDIL DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE LOS MARTIRES . El ciudadano Pedro Alejandro Ochoa Camargo ha solicitado, mediante demanda, se declare nula “el acta de escrutinio de los votos para la Junta Administradora de la Localidad Catorce Los Mártires, en relación a los votos contabilizados y computados para la lista encabezada por el señor Jorge Antonio Castro Pacheco, número 547”, esto es, el acto por medio del cual se declaró su elección como Edil para el período de 2.000 a 2.003.

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