CE-SEC5-EXP2000-N2426

NULIDAD ELECCION DE ALCALDE – Instalación de mesas en inspección y corregimiento donde no existen corregidor o inspector / MESAS DE VOTACION – Instalación en sitios con deficiencias de autoridad no hace nula la elección Cabe advertir que el artículo 99 del Código Electoral establece las condiciones para la instalación de mesas de votación en los corregimientos e inspecciones de policía, pero no contempla como tal la falta de Corregidor o Inspector de Policía alegada por el demandante, esto es que la posible deficiencia de autoridad no tiene las consecuencias que alegue el demandante. NULIDAD ELECCION DE ALCALDE – Parentesco del candidato con miembro del jurado de votación / COPIA SIMPLE – Valor probatorio en procesos judiciales / DOCUMENTO EN COPIA SIMPLE – Valor probatorio / PROCESO ELECTORAL – Valor probatorio de Acta de instalación de jurado en copia simple / VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS – En proceso electoral Apoyado en el artículo 26 del Decreto 266 de 2000, que dispone la supresión de autenticaciones y reconocimiento de los documentos producidos por las autoridades administrativas, el apelante solicita que se reconozca valor probatorio al Formulario E-13 o Acta de Instalación del Jurado de Votación de esa mesa de la cabecera municipal de Cumaribo, donde aparece que la señora Martha Lucía Rincón actuó como vicepresidenta. Ciertamente, como lo afirma el Tribunal (folio 18), obra una fotocopia simple del Formulario E-13 que no tiene valor probatorio si se tiene en cuenta lo siguiente: Las disposiciones sobre supresión de trámites, contenidas en el Decreto 2150 de 1995, tienen aplicación restringida al ámbito de la administración pública, pues fueron expedidas en desarrollo de facultades otorgadas por el Congreso al Gobierno Nacional para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios en dicho sector. Específicamente la norma citada por el apelante fue retirada del ordenamiento jurídico por la Corte Constitucional que declaró inexequible en su integridad el Decreto 266 de 2000, a partir de su promulgación, mediante providencia del pasado 26 de septiembre. La determinación del valor probatorio de las copias en los procesos judiciales, que es el asunto en cuestión, se halla regulada por el artículo 254 del C. de P. C., modificado por el artículo 1º, num. 117, del D.E. 2282 de 1989. Como no obra en el expediente otra prueba que sea idónea para demostrar que la señora Martha Lucía Ramírez se desempeñó como miembro del jurado de votación de la Mesa No. 7 de la cabecera municipal de Cumaribo, durante la jornada de elección de alcalde para ese municipio realizada el 20 de febrero de 2000, debe concluirse que no puede prosperar el cargo de nulidad de los votos obtenidos por el candidato como se pide en la demanda. Así resolvió el Tribunal y en consecuencia su decisión será confirmada. NOTA DE RELATORIA: Sentencia C-1316 de 2000, Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LOPEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil (2000).

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