NULIDAD ELECCION DE SUBSECRETARIO DE ASAMBLEA – Improcedencia porque se sustentó la pretensión en norma inaplicable / NORMAS VIOLADAS – Improcedencia de anulación del acto si éstas no están vigentes / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL – Periodo subsecretario Lo anterior conduce a dos consideraciones respecto del acto de elección demandado. La primera, que la Asamblea al elegir al Doctor Javier Armando Galeano Castro para el periodo de un año comprendido entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2000 actuó de conformidad con lo dispuesto en la norma que se encontraba vigente y regulaba ese aspecto. La segunda, que las normas señaladas por el demandante como violadas -en especial el parágrafo 2 del artículo 224 de la Ordenanza número 047 de 1995 que señalaba para el Secretario General y el Secretario Auxiliar (ahora Subsecretario) un periodo igual al de los diputados- había dejado de regir. En esta forma, la Sala llega a la conclusión de que las normas señaladas como infringidas por el demandante resultaban inaplicables para el acto de elección demandado y, por tanto, por estar derogados, no se podían invocar válidamente para sustentar la pretensión de nulidad del mismo como lo hizo el demandante. Un acto administrativo solo se puede anular si las normas señaladas por el demandante como infringidas se encuentran vigentes al momento de la expedición del mismo. Igualmente se concluye que la elección del Doctor Javier Armando Galeano Cortés, en cuanto al periodo de un (1) año, se hizo de acuerdo con las normas a la cual debía sujetarse la Corporación que expidió dicho acto. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil (2000). Radicación número: 2421 Actor: ORLANDO MONSALVE CAMACHO Demandado: SUBSECRETARIO DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Santander el 24 de mayo de 2000. I. ANTECEDENTES 1. LA DEMANDA
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