CE-SEC5-EXP2000-N2419

NULIDAD DESIGNACION DE ALCALDE – Procedencia por no pertenecer al partido político del suspendido / SUSPENSION DE ALCALDE – Designación de reemplazo / DESIGNACION DE ALCALDE – Decisión provisional entre tanto llegue la terna / DESIGNACION PROVISIONAL DE ALCALDE – Procedencia mientras se recibe la terna correspondiente De las dos pruebas citadas se llega a conclusiones distintas a las de la sentencia apelada. En efecto, de ellas se deduce que el candidato que resultó elegido alcalde de Dosquebradas en los comicios del 26 de octubre de 1997, fue inscrito por el Partido Liberal Colombiano con el aval de su representante legal, y no por el movimiento Unidad Liberal, por sí mismo, autónomamente, porque en dicho acto de inscripción éste no actuó como un movimiento social sino como una tendencia política del Partido Liberal, y por eso no presentó firmas ni garantía, como lo exige respecto a tales postulaciones el artículo 9, inciso cuarto, de la Ley 130 de 1994. Por tanto, la designación de Alcalde encargado de Dosquebradas, debió partir de la terna presentada por el Partido Liberal Colombiano, como lo ordena el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, y como para tal designación no se observó ese requisito, el acto acusado resulta ilegal y quebranta el debido proceso que ha debido observar, sin que los argumentos de la apoderada de la Gobernación de Risaralda en el sentido de que la terna no llegó dentro del plazo en que debía cumplirse la orden de suspensión del alcalde titular convalide tal actuación, pues el Gobernador podía tomar una decisión provisional entre tanto. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LOPEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil (2000). Radicación número: 2419 Actor: PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Demandado: ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS Superado el trámite de la segunda instancia se procede a resolver el recurso de apelación, interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 16 de junio de 2000 del Tribunal Administrativo de Risaralda. ANTECEDENTES La demanda

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