CE-SEC5-EXP2000-N2411

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO – Elección de decanos / ELECCION DE DECANO – Procedencia aunque no se haya conformado terna / NULIDAD ELECCION DE DECANO – Improcedencia suspensión provisional / TERNA – Falta de integración para elección de decano El tema de la necesidad de disponer de ternas, como resultado de aplicar textualmente los reglamentos de la Universidad, fue discutido en las sesiones del Consejo Superior que se ocuparon de las elecciones de decanos, como consta en las actas; sin embargo, ante el vacío normativo existente en la reglamentación, que no previó alternativas para resolver los casos en que fallara la conformación de las ternas por falta de aspirantes, y frente a la urgencia de hacer tales designaciones por la interinidad en que se encontraban las decanaturas, se realizaron las elecciones. Lo anterior lleva a la Sala a deducir que el asunto tiene que ser analizado dentro del contexto de los principios y reglamentos que rigen los procesos democráticos establecidos para tales elecciones, de manera que haya la debida correspondencia y armonía, a la luz de los principios que rigen la actividad administrativa y las reglas de interpretación de la ley, en los eventos en que existen vacíos en el reglamento, como lo advirtió el Consejo nominador. Además es necesario evaluar prioridades entre el requisito de la terna y el resultado de la consulta a la comunidad académica, lo cual exige un análisis que pide mas atención que el simple cotejo normativo. Todo lo anterior indica que no es procedente la suspensión provisional de la elección acusada, por defecto del requisito señalado en el artículo 152-2 del C.C.A. REGLAMENTO UNIVERSITARIO – Falta de publicación en el Diario Oficial / ACUERDOS UNIVERSITARIOS – Vigencia y oponibilidad por falta de publicación en el Diario Oficial Se observa de otra parte que no fue allegada con la demanda la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos que se citan como violados, conforme lo ordena el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. La noticia que se obtiene de la lectura de los acuerdos universitarios, a este respecto, es la de que ellos se difunden por medio de la gaceta del Alma Mater. Es un episodio del proceso que exige estudio mas detenido pues tiene importancia en lo que hace a la vigencia y oponibilidad de los actos administrativos. Si prima la ley sobre los estatutos, o el concepto de la autonomía universitaria sobre aquélla, en esta particular forma de dar a la publicidad los acuerdos del Consejo Superior, es cuestión que se debe dilucidar en la sentencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil (2000). Radicación número: 2411 Actor: GERMÁN BARRIGA GARAVITO

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.