CE-SEC5-EXP2000-N2393

CONCEJO MUNICIPAL – Quórum decisorio En lo que atañe al quórum decisorio, no se advierte que los actos acusados violen los artículos 40 y 49 del acuerdo 22 de 16 de junio de 1.998 o Reglamento Interno del Concejo, que permiten al Presidente declarar abierta la sesión si hubiera quórum, y al Concejo tomar decisiones con la mayoría de sus integrantes, toda vez que de 15 Concejales que componen el Concejo hacen mayoría 8, y fue ese el número de asistentes, tanto en la sesión del 12 como del 13 de noviembre de 1.999. Y el documento allegado al expediente (folio 13) con el cual se trata de demostrar una falsedad porque frente al nombre de Jorge Luis Ternera Escalante aparece un número de cédula que, dijo el demandante, no le corresponde, no es asunto propio de la suspensión provisional, sino que debe ser objeto de debate en otra etapa del proceso. CONCEJO MUNICIPAL – Participación del partido minoritario en la conformación de la Mesa Directiva / MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL – Participación del partido minoritario / PRIMER VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL – Procedencia de suspensión provisional de la elección Finalmente, dijo el demandante que en la elección de la referida Mesa Directiva se desconoció la participación del partido político minoritario en su conformación, ya que de los 15 miembros que integran el Concejo de Pivijay, entre ellos, 13 liberales y 2 conservadores, solo fueron elegidos dignatarios liberales, con violación ostensible de los artículos 13, inciso final, 28, inciso segundo, de la ley 136 de 1.994, 53, inciso segundo, del decreto 2.626 de 1.994 y 112, inciso segundo, de la Constitución. Según el acta parcial del escrutinio de votos para el Concejo del municipio de Pivijay (formulario E-26), en las elecciones del 26 de octubre de 1.997 fueron elegidos 13 Concejales por el Partido Liberal y 2 Concejales por el Partido Conservador. De acuerdo con lo anterior, la Primera Vicepresidencia le correspondía al Partido Conservador. Y según consta en el acta 144 de 12 de noviembre de 1.999 fue elegido el Concejal Óscar Pabón Ortiz, perteneciente al Partido Liberal, según consta en la referida acta parcial del escrutinio de votos para concejo (formulario E-26) que, por lo mismo, no podía ocupar ese cargo. Así, fue violado el artículo 28 de la ley 136 de 1.994, y se advierte manifiestamente, lo que indica que ese acto debe ser suspendido provisionalmente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero Ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Santa Fe de Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil (2.000). Radicación número: 2393 Actor: FERNANDO MOZO ORTIZ Demandado: MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO

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