NULIDAD DE NOMBRAMIENTO – Se tramita a través de la acción electoral / PROCESO ELECTORAL – Nulidad de nombramiento de empleado público / NULIDAD DEL PROCESO – Improcedencia por economía procesal El proceso en cuanto se pretende la declaración de nulidad de un nombramiento, es de nulidad de carácter electoral y no de simple nulidad, como lo entendió el Tribunal al calificarlo de esa manera e impartirle el trámite del proceso ordinario. El proceso es electoral, no solamente cuando en éste se pretende la declaración de nulidad de una elección, sea esta de carácter popular o efectuada por una corporación pública, sino también cuando lo que se pide es la nulidad del nombramiento de un funcionario o empleado público. Así se desprende de lo previsto, entre otras normas, en los artículos 128, numeral 3, 132, numeral 8, 134B, numeral 9, 136, numeral 12, 233, numeral 3º. y 238, numeral 1º., del C.C.A. Sin embargo, la Sala considera que no hay lugar a declarar la nulidad del proceso, como lo solicita el Agente del Ministerio Público, pues, aunque este se adelantó de conformidad con el procedimiento ordinario y no según el establecido para el proceso electoral, la realidad es la de que ambos procesos tienen las mismas etapas, solo que en el electoral, por lo general, los términos son mas breves, y, por tanto, no se pudo violar el derecho de defensa, ni desconocer las garantías procesales de las partes, comoquiera que si un asunto se tramita por el ordinario, en lugar del electoral que le corresponde, aquellas gozan de términos mas amplios dentro de la fijación en lista para contestar, pedir pruebas y proponer excepciones, así como para la práctica de pruebas y para presentar alegatos de conclusión. Además, presentándose, como en efecto se configura, la caducidad de la acción, por economía procesal, lo procedente es declarar la prosperidad de la excepción en lugar de declarar la nulidad procesal para ordenar que se tramite por el proceso electoral y, finalmente, de todas maneras, emitir pronunciamiento sobre la caducidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA Santa Fe Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil (2000). Radicación número: 2387 Actor: JORGE HUMBERTO RENZA MELENDEZ Y OTROS Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 1999 por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se accedió a las súplicas de la demanda.
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