CE-SEC5-EXP2000-N2368-2374

MAGISTRADO SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA – Elección no requiere confirmación / CONFIRMACION – No requiere para magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura La Sala considera que la elección de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura no requiere confirmación por parte de la autoridad nominadora, habida cuenta de que ésta exigencia prevista en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia solo opera cuando la nominadora es la misma Rama Judicial. Para los casos de designación de Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, cuya competencia está atribuida por la Constitución Nacional al Congreso de la República, se debe proceder de acuerdo con las normas especiales que para el efecto ha establecido el reglamento interno de la misma Corporación. Por consiguiente, la exigencia de que se demanden conjuntamente los actos de elección y confirmación y el impedimento procesal planteado carece de fundamento. MAGISTRADO DE SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA – Requisitos para desempeñar el cargo / EJERCICIO PROFESIONAL – Abogado litigante Sostienen los demandantes que el doctor Coral Villota no reúne los requisitos establecidos en el artículo 255 de la Constitución Nacional y 77 de la Ley 270 de 1996 para desempeñar el cargo de Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura porque no acreditó el ejercicio de la profesión de abogado con buen crédito durante diez años, habida cuenta de que la única prueba idónea para hacerlo era la certificación expedida por el juez ante el cual hubiere ejercido mandatos judiciales, en la medida en que para los demandantes, el ejercicio de la profesión de abogado es exclusivamente la actividad litigiosa. De las certificaciones transcritas se colige que el doctor Coral Villota ejerció como litigante desde el 28 de octubre de 1980 hasta el 9 de octubre de 1991, por lo que su experiencia en este campo es mayor de diez años. Así mismo se probó el buen crédito en el ejercicio profesional mediante las declaraciones extra proceso que reposan en el expediente 2374, y las certificaciones expedidas por la Procuraduría General de la Nación y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en las cuales consta que el doctor Coral Villota no ha sido sancionado. La Sala considera innecesario entrar a estudiar si el desempeño de cargos judiciales constituye o nó ejercicio de la profesión de abogado, toda vez que con las certificaciones aportadas al proceso, se demostró que el demandado ejerció la profesión de abogado como litigante por un término superior a diez años. Con fundamento en las anteriores consideraciones la Sala concluye que se cumple a cabalidad el requisito exigido por los artículos 255 de la Constitución Nacional y 77 de la Ley 270 de 1996 y en consecuencia, el cargo planteado no prospera. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.