CE-SEC5-EXP2000-N2312

ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA – El legislador prorroga facultad constitucional de gobernadores en punto a la designación de jefes de establecimientos públicos / DESIGNACION DE JEFES DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS – Facultad nominadora del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá La Sala encuentra acertado comenzar el análisis de la cuestión con el estudio del Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico del Distrito Capital, que amplía la validez del artículo 305-13 de la Constitución Política al ámbito espacial de la Capital de la República, o sea que la facultad constitucional de cada uno de los gobernadores la prorroga el legislador, en sentido material, al alcalde mayor de la capital de la república, en punto a su indispensable intervención en la designación de los jefes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales que operen en los departamentos, lo mismo que en el distrito capital. En tales términos, corresponde al alcalde mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes regionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en la capital de la república. Por consiguiente, las consideraciones que sobre este tema se han expresado en otros procesos, respecto de la atribución específica de los gobernadores de los departamentos, señalada en forma expresa por la Constitución y ratificada por la ley, deben tener también como destinatario al alcalde mayor, en virtud de las remisiones que en esa dirección hace el estatuto de la capital de la república, según se ha visto. DIRECTOR REGIONAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – Facultad nominadora del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá / INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – Nombramiento de Director Regional Así como se ha dicho con suma claridad respecto de los gobernadores, en este caso para el nombramiento de la directora regional del distrito capital del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, era y es ineludible el trámite previo de la selección de esa persona, por parte del alcalde mayor, de la terna que debía remitirle el nominador. De otra parte, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es un establecimiento público del orden nacional, creado por la Ley 75 de 1968, adscrito al Ministerio de Salud, organizado por el Decreto 1137 de 1999. Por disposición del artículo 19, literal l del Decreto 334 de 1980, le corresponde a su Junta Directiva el nombramiento de los Directores Regionales, pero, se repite que con la nueva Carta, esta función debe ejercerse observando el trámite previo de presentar terna de candidatos al gobernador o al alcalde mayor de la capital de la república, para que señalen el nombre de quien debe ser designado en la correspondiente entidad territorial ESTATUTO ORGANICO DE SANTA FE DE BOGOTA – Desde el punto de vista material goza de autoridad formal de ley / ACTO ADMINISTRATIVO DE NOMBRAMIENTO DE JEFE DE ESTABLECIMIENTO PUBLICO – Es de inferior jerarquía al Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá No se debe olvidar que la naturaleza intrínseca del acto general (Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de la Capital de la República) es la misma que la de una ley, tanto por el alcance de sus disposiciones que regulan la organización de la Capital de la República en sus aspectos administrativo, político y fiscal, como, principalmente, porque la Constitución previó que naciera a la vida jurídica con rango legal como surge de los artículos 322 y 41 transitorio superiores. Por encima de cualquiera otra argumentación posible, se debe dejar con claridad expresado que esta decisión del Consejo de Estado, por conducto de su Sección

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