CE-SEC5-EXP2000-N2287-2297

ACCION ELECTORAL – Término de caducidad / INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD – El término debe contarse desde la presentación de la demanda Agotadas las contingencias jurídico procesales vigentes para la admisión de la demanda, el término de caducidad debe contarse desde la expedición del acto objeto de demanda hasta la presentación inicial de esta y no hasta la fecha de presentación de la corrección, precisamente porque la misma debe limitarse a individualizar correctamente el acto demandado y no, como lo pretenden los demandados, a incluir la demanda de un nuevo acto, caso en el cual, se trataría como es evidente, de una nueva demanda. ACCION ELECTORAL – Acumulación de pretensiones / ACUMULACION DE PRETENSIONES – Procedencia en proceso electoral La tercera excepción tampoco está llamada a prosperar por cuanto la acción electoral está dirigida a que se declaren nulos los actos declaratorios y de legalización de la elección de Edgar Plazas y Yolanda Naranjo, como miembros de la Junta Directiva de la CNTV, toda vez que se cumple con los requisitos que consagra el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. Efectivamente, se pueden formular pretensiones contra varios demandados, cuando provengan de una misma causa o versen sobre el mismo objeto o deban servirse específicamente de unas mismas pruebas, condiciones alternativas, algunas de las cuales se advierten en el caso en estudio. ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO – Régimen legal Las entidades privadas sin ánimo de lucro que no se encuentren comprendidas dentro de las excepciones previstas en el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, para efectos de su constitución y registro, inscripción de estatutos, reformas, libros, disolución y liquidación, se rigen por los artículos 40 a 45 del Decreto citado y por el Decreto 427 de 1996, que reformaron la legislación anterior sobre la materia y dispusieron un procedimiento mas expedito para la constitución y registro de este tipo de entidades, al tiempo que suprimieron trámites engorrosos que atribuían a la administración la competencia para el reconocimiento de personerías jurídicas. COMISION NACIONAL DE TELEVISION – Requisitos para participar en la elección de miembros de la Junta Directiva / JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION – Participación de las Asociaciones en la elección de sus miembros / NULIDAD ELECCION MIEMBROS DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION – Improcedencia Se observa que ocho de las entidades que participaron en la elección del demandado Edgar Plazas Herrera, acusaban las referidas deficiencias y en consecuencia no tenían al momento de la inscripción personería jurídica vigente. Esta irregularidad, en criterio de la Sala, no constituye motivo suficiente para declarar la nulidad de los actos demandados, toda vez que no implica la pretermisión de un requisito sustancial en cuanto no existe prueba en el expediente de que los actos de registro referidos hayan sido objeto de recursos gubernativos o revocadas y la finalidad querida por el legislador de asegurar la participación en la elección de las asociaciones con personería jurídica se cumplió. A la misma conclusión se llega en relación con la irregularidad de la inscripción de

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