CE-SEC5-EXP2000-N1300

COBRO COACTIVO DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LOS MUNICIPIOS – Se debe adelantar por el procedimiento establecido en el Estatuto tributario / IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LOS MUNICIPIOS – Procedimiento aplicable Según lo establecido en el artículo 66 de la ley 383 de 1.997, los municipios y distritos, para efectos de las declaraciones tributarias y los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión y cobro relacionados con los impuestos administrados por ellos, aplicarán los procedimientos establecidos en el estatuto tributario para los impuestos del orden nacional. La ley 383 entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación, por disposición de su artículo 74, y ello ocurrió el 14 de julio de 1.9971. Y según el artículo 40 de la ley 153 de 1.887, las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las leyes anteriores desde el momento en que deban empezar a regir. Así, a partir de entonces el cobro coactivo de los impuestos administrados por los municipios y distritos corresponde a estos, por el procedimiento establecido en el estatuto tributario expedido por el decreto 624 de 1.989, libro V, título VIII, artículos 823 a 843-2, con las modificaciones y adiciones del capítulo V, artículos 78 y 83 a 90 y 104 de la ley 6.ª de 1.992. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero Ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Santa Fe de Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil (2.000). Radicación número: 1300 Actor: MUNICIPIO DE LEBRIJA Referencia: Jurisdicción coactiva Resuelve la Sala acerca del recurso de queja interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, ejecutada. I. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por conducto de apoderado, solicitó se levantaran los embargos que pesaban sobre las sumas de $6’259.571,16 depositados en las cuentas 07400695-8, 07400624-8 y 07400849-1 de Bancafé, oficina de Amalfi; $5’320.000,00 depositados en la cuenta 209-00018-1 de Bancafé, oficina de Garzón, y $886.323,53 depositados en la cuenta 286-03477-2 del Banco de Bogotá, oficina del Carmen de Bolívar, 1 Diario Oficial, número 43.083, 14 de julio de 1.997.

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