CE-SEC5-EXP2000-N1243

COBRO COACTIVO DE IMPUESTOS – Los distritos y municipios los cobrarán mediante el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario / EXCEPCIONES EN PROCESO EJECUTIVO POR JURISDICCION COACTIVA – Su conocimiento es competencia de las autoridades distritales o municipales / CONTRIBUCION POR VALORIZACION – Procedimiento para su cobro Le correspondería a la Sala decidir las excepciones propuestas por el apoderado de la parte ejecutada, pero se observa que se configura una causal de nulidad del proceso que lo impide. De manera que a partir de la vigencia de dicha Ley 383-14 de julio de 1.997, fecha de su publicación – los distritos y municipios realizarán el cobro coactivo de los impuestos administrados por ellos mediante la aplicación de los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario. Ese procedimiento está consagrado en el Libro V, Título VIII de dicho Estatuto – Decreto 624 de 1989-artículos 823 a 843-2, con la modificación y adiciones de los artículos 78 y 83 a 90 y 104 de la Ley 6ª de 1992. Esto quiere decir, que conforme al artículo 835 del Estatuto Tributario, las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan seguir adelante la ejecución son demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo cual descarta la posibilidad de que el Consejo de Estado falle las excepciones, dado que le corresponde, entonces, a las respectivas autoridades distritales o municipales. En esta forma, el Consejo de Estado carece de jurisdicción para decidir sobre las excepciones propuestas, y por consiguiente, de conformidad con el artículo 140-1 del C. de P. C., la actuación adelantada a partir del 29 de octubre de 1998 por esta Corporación es nula, pues según el artículo 144 ibídem, no es una nulidad saneable y, según el artículo 145, se debe declarar de oficio. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Santa Fe de Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil (2.000). Radicación número. 1243 Actor: T E S O R E R I A D E R E N T A S M U N I C I P A L E S D E C O P A C A B A N A Demandado: S O C I E D A D J . I . U R R E A Y C I A S . E N C . Resuelve la Sala las excepciones propuestas por el apoderado del ejecutado contra el mandamiento de pago del trece (13) de mayo de 1997, proferido por la Tesorería de Rentas Municipales del Municipio de Copacabana. A N T E C E D E N T E S El Municipio de Copacabana mediante Resolución Nº 27 del 24 de septiembre de 1.996, impuso a Fernando Urrea Alvarez tributo a favor del municipio por treinta

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