INSTITUTO DEPARTAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL META – Cobro por consulta del “Estado de Cuenta” en relación a vehículos / DERECHO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA – No se vulnera al cobrar por el servicio “estados de cuenta” de vehículos / ACTOS ADMINISTRATIVOS – Impugnabilidad ante la jurisdicción contenciosa / TARIFA POR ESTADO DE CUENTA DE VEHICULO – Presunción de legalidad que solo se enerva ante los tribunales administrativos / ACCION POPULAR – Improcedencia ante presunción de legalidad de acto que permite cobro de tarifas por “estado de cuenta” de vehículos Corresponde a la Sala decidir sobre el cargo hecho al Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Meta, por parte del peticionario, de haber vulnerado derechos e intereses colectivos relacionados con los consumidores y usuarios, y la moralidad administrativa. Se infiere, que la presunta vulneración de derechos colectivos se presenta por el cobro de $4.000 que realiza tal Instituto por concepto de consulta del “estado de cuenta” de cada vehículo y por cada año., La Junta Directiva del Instituto profirió el Acuerdo No. 004 del 31 de diciembre de 1999, en virtud del cual se fijan las tarifas de los servicios que presta, determinando en su artículo tercero, numeral 38 una tarifa de $4.000 por concepto de “estado de cuenta”. Para la sala es claro que el ente demandado no ha vulnerado los derechos e intereses colectivos invocados, pues dicho cobro se ha hecho con fundamento en la Ordenanza 023 de 1994, expedida por la Asamblea Departamental, la cual goza de presunción de legalidad por no haber sido declarada nula, ni haber sido suspendida provisionalmente. En consecuencia no era procedente que el accionante acudiera a la acción popular, la cual no ha sido establecida para definir la legalidad de los actos administrativos, cuando existen otras acciones como la pública de nulidad, que protegen adecuadamente la supremacía de las normas constitucionales y legales, en caso que sea procedente. No se observa que la parte demandada haya vulnerado derechos relacionados con los consumidores y usuarios, ni la moralidad administrativa, pues el recaudo aludido se ha realizado con fundamento en disposiciones de la Asamblea Departamental, que gozan de presunción de legalidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil uno (2001) Radicación número: AP-102 Actor: MAURICIO IVAN TORRES MUNEVAR Demandado: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL META
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