CE-SEC4-EXP2000-NAP136

DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCION DE DESASTRES – Es un derecho colectivo amparado por Acciones Populares / TERREMOTO DEL EJE CAFETERO – El FOREC es la encargada de manejar lo relativo a la reconstrucción del Eje Cafetero / FOREC – Es el sujeto pasivo legítimo de la acción popular Es procedente la presente acción, como quiera que está encaminada a la protección de un derecho colectivo como es la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, así como la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos respetando las disposiciones jurídicas (Art. 4º Literales l y m de la Ley 472 de 1998) con ocasión de la ocurrencia de la calamidad pública del terremoto del 25 de enero de 1999, ocurrido en la zona del Eje Cafetero. En otras palabras, el FOREC por ser la entidad a la que llegan los recursos de los niveles nacional e internacional para la reconstrucción del Eje Cafetero, a través de la Fiduciaria La Previsora S.A., sí es sujeto pasivo legítimo de la acción popular. Para finalizar este punto, es importante dejar claro que en caso de prosperar una acción popular por irregularidades en la recuperación del Eje Cafetero la entidad obligada a generar los recursos para dar cumplimiento a la acción es el FOREC a través de las ONGs contratistas o a las entidades municipales o departamentales, según el caso. RECUPERACION DE VIVIENDAS DEL EJE CAFETERO – Las normas de sismo resistencia deben cubrir incluso a las viviendas construidas antes del sismo / CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES EN EL EJE CAFETERO – Se deben hacer respetando los parámetros de la Ley 400 de 1997 / ACCION POPULAR – Procedencia / CODIGO DE CONSTRUCCIONES SISMO-RESISTENTES – Obligatoriedad Obsérvese del artículo 1º de la Ley 400 de 1997 en su inciso primero, la referencia a la recuperación de inmuebles con posterioridad a la ocurrencia de un sismo y véase con claridad, inciso segundo, cómo la Ley es taxativa cuando se refiere a la “adición, modificación y remodelación del sistema estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente ley”. De lo anterior se infiere sin lugar a duda, que la reparación de las viviendas del Eje Cafetero debe hacerse siguiendo los parámetros establecidos en la Ley 400 de 1997, de manera que toda nueva reparación a vivienda debe seguir estos lineamientos. De manera que no es acertado pretender que las reconstrucciones sobre las viviendas que habían sido edificadas sin la observancia de las normas sismo-resistentes, deban efectuarse en las mismas condiciones, esto es, sin atender la Ley 400 de 1997. Y es que la rehabilitación bajo las condiciones de dicho ordenamiento contribuye a corregir los efectos del terremoto en la zona cafetera que dejó en condiciones de destrucción física las viviendas de los afectados y a prevenir, en alguna medida, nuevos desastres en la zona de alta vulnerabilidad sísmica. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

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