CE-SEC4-EXP2000-NAP114

ACCION POPULAR / PUENTE PEATONAL – Deber de mantenimiento por la autoridad distrital / RAMAS DEL PODER PUBLICO – Existe independencia y autonomía entre ellas / ACCION POPULAR – Improcedencia Se advierte, como lo afirmó el Tribunal, que las entidades demandadas no fueron negligentes en la preservación de los puentes peatonales y vehiculares aquí estudiados, ya que ejercitaron diversos trámites para el mantenimiento de los mismos, asumiendo todas las medidas de sismo-resistencia, en cada uno de éstos, contratando con algunas firmas de ingenieros para lograr dichos fines. Igualmente, adelantó las medidas que consideró necesarias para realizar el mantenimiento y la construcción de los puentes peatonales y vehiculares de la ciudad, celebrando contratos de consultoría y de obras públicas respectivos que se cumplieron y se siguen cumpliendo según las pruebas allegadas al proceso. Comparte la Sala el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de que en el sub-examine, lo que pretende el actor es que se ordene a la Administración Distrital cumplir con funciones propias de su competencia, violando con ello la Carta Política que consagra la autonomía e independencia de las ramas del poder público. No se advierte en el caso sub examine una situación de peligro o amenaza que justifique la protección por medio de la presente acción, por lo tanto la Sala confirmará la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá D.C., trece de octubre de dos mil. Radicación número: AP-114 Actor: CLAUDIA NELLY SASTOQUE MARTÍNEZ Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano IDU y Alcaldía Local de Engativa. Acción Popular. Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala la impugnación formulada por la parte actora contra la providencia del 24 de agosto de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D. ANTECEDENTES

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