CE-SEC4-EXP2000-NAP109

ENAJENACION DE ACCIONES DE ISAGEN – El posible daño patrimonial a la Nación es una apreciación subjetiva / INTERVENCION DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS PUBLICOS – El Estado tiene el deber de velar por la prestación efectiva del servicio de Energía / DERECHO COLECTIVO – Su protección no es lo que se busca en el sub lite / ACCION POPULAR – Improcedencia La pretensión de los accionantes se concreta en que se “prohiba” la enajenación de las acciones, cuyo programa fue aprobado mediante el Decreto 1738 de 1999, y al efecto argumentan que se causaría un “Daño patrimonial al estado colombiano”, porque a su juicio el Gobierno Nacional está subvalorando la empresa, afirmación que sustentan a partir de la valoración realizada por los mismos accionantes para mostrar el contraste con la efectuada por la entidad contratada oficialmente para el efecto, lo que indica que se está ante una posición subjetiva, no ante una prueba demostrativa de la alegada vulneración. Al respecto se resalta que la Constitución Nacional en el artículo 334 prevé que el Estado intervendrá por mandato de la ley en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, y en el artículo 365 señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar la prestación eficiente, por lo tanto mantendrá la regulación, el control y la vigilancia sobre dichos servicios, por lo que se considera que las apreciaciones de los accionantes no cuentan con un sustento jurídico, pues el Estado tiene el deber constitucional de asegurar la prestación eficiente del servicio público de energía, independientemente de que éste sea prestado directamente por él o indirectamente por comunidades organizadas o por particulares. La Sala considera que ante la ausencia de la determinación de elementos fácticos que supuestamente aparejaron la violación o amenaza de los derechos colectivos indicados, resulta impertinente el análisis del acervo probatorio allegado al expediente. Además el material probatorio que obra en el expediente se refiere a hechos distintos a los que pudieran ser objeto de análisis a través de la acción popular incoada. La anterior conclusión surge ante la inexistencia de un derecho o interés colectivo que se encuentre amenazado, en peligro o vulnerado por una acción u omisión cierta de las autoridades públicas o de los particulares, pues, como se dijo antes, la pretensión específica no es la protección de un derecho o interés colectivo sino que a través de esta acción se trata de persuadir al juez sobre la inconveniencia de la enajenación de acciones de la Nación en ISAGEN S. A. ESP, cuyo programa de enajenación fue aprobado mediante el Decreto 1738 de 1999. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Santa Fe de Bogotá, D. C., octubre trece (13) de dos mil (2000). Radicación número: AP-109 Actor: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJA-DORES DE ISAGEN S. A. ESP “SINTRAISAGEN”

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