CE-SEC4-EXP2000-NAP079(Q)

RECURSO DE APELACION EN ACCION POPULAR – Es procedente para no desconocer el principio de la doble instancia / PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA – Se viola al no conceder el recurso de apelación En efecto, mediante la Ley 472 de 1998 se desarrolló el artículo 88 de la Carta Política en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo, incorporando a las mismas en el espectro de sendos procedimientos autónomos e independientes, que por fuerza de la previsión legal registran también el reenvió hacia el Código de Procedimiento Civil y hacia el Código Contencioso Administrativo (artículo 44). A juicio de la Sala la demanda presentada por el actor reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, motivo por el cual es viable, su admisión. La Sala considera que en el caso, de no concederse el recurso de apelación se estaría ante el desconocimiento del principio de la doble instancia, uno de los principios reguladores del procedimiento y expresión tanto del principio de impugnación como del de contradicción, el cual tiene como finalidad que el proceso sea conocido por un juez distinto (superior) de quien emitió la decisión, impedir su acceso por un exceso de formalismo conduciría un desconocimiento del artículo 29 de la Constitución, así como del artículo 228 ibídem y una transgresión al principio de prevalencia del derecho sustancial. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá, D.C., noviembre tres de dos mil. Radicación número: Q-079 Actor: ROBINSON EMILIO MASSO ARIAS Referencia: RECURSO DE QUEJA EN ACCION POPULAR Decide la Sala el Recurso de Queja interpuesto por el actor, para que se conceda la apelación interpuesta en contra de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 4 de agosto de 2000, que rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 14 de julio de 2000, que revocó el auto de 2 de junio de 2000, por el cual se admitió la demanda de Acción Popular. ANTECEDENTES

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