CE-SEC4-EXP2000-NAP053B

BIENES DE USO PUBLICO – Cuáles no son espacio público / CONCEJOS MUNICIPALES – Reglamentación áreas del suelo con carácter de espacio público y determinación de su destinación / ESPACIO PUBLICO – Lo que lo caracteriza es su afectación al interés general y su destinación al uso directo o indirecto de la colectividad / BIENES FISCALES – No son espacio público / BIENES DE USO PUBLICO – Inalienables, imprescriptibles e inembargables / ARRENDAMIENTO – No los sustrae de la calidad de área de espacio público / ESPACIO PUBLICO – Algunos elementos que integran el concepto / AFECTACIÓN DE BIENES DE USO PUBLICO – Competencia de los Concejos, Juntas Metropolitanas y Juntas Administradoras Locales TESIS: Reitera Sentencia SU-360 de 1999 M.P. Alejandro Martínez Caballero, la cual toca temas relacionados tales como: Conciliación del interés general con los derechos de las personas que ejercen el comercio informal, principio de la confianza legitima (Alcance y presupuestos); Diseño y ejecución de un adecuado y razonable plan de reubicación de vendedores ambulantes; deber de propiciar ubicación laboral de las personas en edad de trabajar, etc ESPACIO PUBLICO – Inexistencia de violación por arriendo de predios en centro comercial / BIEN FISCAL – Existencia por no ser desvirtuado por el actor / BIENES DEL DISTRITO – Su arrendamiento no constituye violación al espacio público En relación con la pretensión que hace referencia a los predios ubicados en la calle … se resalta que según copia de la Diligencia de Desalojo fue realizada el 16 de enero de 2000, lo cual indica que el objeto de la acción popular está satisfecho, pero se advierte que la restitución del espacio público correspondiente se llevó a cabo en cumplimiento de la decisión a través de la cual se decidió una querella policiva, es decir, por decisión distinta al juez que conoce de la acción popular, razón por la que el demandante frente a esta pretensión no tiene derecho al incentivo a que se refiere la Ley 472 de 1998. Respecto al Centro Comercial Social Restrepo, la Sala concluye, teniendo en cuenta lo manifestado por la parte demandada y el contenido del Acuerdo N° 33 de 1997 a través del cual se cambió la destinación del bien de uso público ubicado en la Calle 13 Sur Carreras 19, 20 y 21, predio sobre el cual se construyó en mencionado Centro Comercial, que se está en presencia de un bien fiscal. Como tal hecho no fue desvirtuado por el accionante, no hay lugar a considerar que exista vulneración del espacio público. Frente a los predios ubicados en las calles …. se trata de bienes patrimoniales del Distrito, adquiridos por cesión obligatoria gratuita efectuada por los particulares, igualmente la calidad de tales bienes no fue desvirtuada por el demandante, por lo que no se le da prosperidad al recurso en cuanto no demostró que los predios a que hace referencia sean de aquellos considerados como espacio público. Teniendo en cuenta que los predios a que se refiere la controversia planteada no constituyen espacio público, aunque hacen parte de los bienes del Distrito y que de lo allegado al expediente no existe prueba de que la colectividad se vea afectada por la destinación que la misma Administración les ha dado, por lo que no se aprecia vulneración o amenaza de los derechos colectivos precisados por el demandante. De otro lado la ilegalidad de los contratos de arrendamiento alegada por el recurrente no cuenta con sustento probatorio, por el contrario se advierte que el Fondo de Ventas Populares de Santa Fe de Bogotá, D. C., celebró tales en virtud de las facultades otorgadas por el Acuerdo 25 de 1972 y la Resolución N° 003 de 11 de mayo de 1977. El demandante funda sus pretensiones en afirmaciones sin respaldo probatorio, obligación que como quedó precisado esta a su cargó según lo previsto en la Ley 472 de 1998. De otra parte los documentos aportados por la Administración,

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