CE-SEC4-EXP2000-NAP051

DESALOJO DE VENDEDORES AMBULANTES – Obligación del Estado para reubicarlos cuando ocupan debidamente autorizados el espacio público / REUBICACIÓN DE VENDEDORES – Presupuestos / ESPACIO PUBLICO – Medidas para su recuperación / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Pérdida de vigencia por falta de prórroga / DERECHO AL TRABAJO – No hay vulneración cuando se ofrece plan de reubicación / VENDEDORES AMBULANTES – Protección a través de su reubicación El apoderado de la Asociación Sindical de Comerciantes ASCOPUVEN pretende hacer valer contratos de arrendamiento suscritos por el Fondo de Ventas Populares con los vendedores, situación que no es de recibo por cuanto, como quedó demostrado, estos contratos no fueron prorrogados y se dieron por terminados por la administración desde finales del año 1995, como da cuenta el Gerente del Fondo de Ventas Populares. Tampoco se encuentra demostrado dentro del expediente que exista confianza legítima de los demás vendedores que asegura el apoderado de ASCOPUVEN cuentan con contratos de arrendamiento, por cuanto dentro del expediente solamente se demuestra con la lista enviada por el Alcalde Local de Tunjuelito, ratificada por el Fondo de ventas Populares, en donde aparecen plenamente identificados los vendedores, situación que no se presenta con los demás. Siguiendo los planteamientos presentados en la Sentencia SU – 360 de 1999, corresponde cumplir al Estado, la obligación de reubicar, en caso de desalojo por interés general, a los vendedores ambulantes que vienen ocupando debidamente autorizados un determinado espacio público, siempre que se den los siguientes presupuestos: “a. Que la medida se genere en la necesidad de hacer prevalecer el interés general sobre el particular. B. Que se trate de trabajadores que con anterioridad a la decisión de la administración de recuperar un espacio público de uso común, hayan estado instalados allí; c) Que dicha ocupación hubiese sido permitida con anterioridad por las respectivas autoridades, a través del respectivo permiso o licencia.” De lo anterior se concluye que se cumplieron los requisitos allí señalados en aras de no vulnerar el derecho al trabajo de los vendedores ambulantes que cuentan con confianza legítima (240), por cuanto la Alcaldía Local de Tunjuelito junto con el Gerente del Fondo de Ventas Populares ejecutó un plan para permitir la reubicación de los vendedores estacionarios que han hecho uso del espacio, ofreciéndoles la “Caseta Feria Popular de la 38”, por lo que procede la acción popular y en consecuencia, se confirmará la decisión del Tribunal. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO. Santafé de Bogotá, D. C., Junio treinta (30) del año dos mil (2000). Radicación número: AP- 051 Actor: ROBERTO RAMIREZ ROJAS

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