BIEN DE USO PUBLICO – Ausencia de demostración / INTERES GENERAL – exigencia de su existencia en Acción Popular / ACCION POPULAR – Improcedencia Observa la Sala que no aparece prueba alguna que acredite en el caso de autos, la calidad de bien de uso público que ocupa el inmueble construido por el señor Velásquez Restrepo. De otro lado, comparte la Sala el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el sentido de que en el sub-examine, lo que pretende el actor es un interés de carácter netamente personal y no el de una comunidad, como lo exige la Ley 472 de 1998 para que pueda ser procedente la acción popular. Igualmente, para la Sala no existe infracción alguna al goce de los derechos que el actor afirma conculcados, como es la defensa de los bienes de uso público, pues no se están viendo afectados por el inmueble de propiedad del señor Pablo E. V. No se advierte en el caso sub examine una situación de peligro o amenaza que justifique la protección por medio de la presente acción. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Santafé de Bogotá D.C., dieciséis de junio del año dos mil. Radicación número: AP-042 Actor: OCTAVIO SALDARRIAGA DUQUE. Demandado: MUNICIPIO DE HELICONIA. Referencia: ACCIÓN POPULAR Decide la Sala la impugnación formulada por la parte actora contra la providencia del 21 de febrero de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. ANTECEDENTES El señor Octavio Saldarriaga Duque, actuando por medio de apoderado judicial, interpuso acción popular, contra el Municipio de Heliconia – Antioquia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales, en defensa de los bienes de uso público, con el fin de que se ordenara al Alcalde demoler el inmueble que se construyó sobre un camino público de la vereda Los Botes,
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