CE-SEC4-EXP2000-NAP034A

ACLARACION DE SENTENCIA – Requisitos para su procedencia / ACCION POPULAR – Improcedencia de aclaración de sentencia La aclaración permitida es sobre aquellas frases que verdaderamente encierren motivo de duda, ante una deficiente redacción y que en especial estén contenidas en la parte resolutiva. Más, so pretexto de una aclaración no se puede pretender, y le está vedado al juez alterar o modificar el contenido de la decisión, pues ello sería tanto como admitir que el propio juez puede revocar su sentencia. Tampoco es de recibo que la parte pretenda aclaración acerca de la valoración de las pruebas, o de, las conclusiones, tomadas con relación a los hechos debatidos, o sobre la legalidad o ilegalidad de la decisión. La aclaración que autoriza el artículo 309 ibídem respecto de las sentencias o de los autos no puede ir más allá del contenido de lo resuelto, sobre lo cual no pueda volverse, so pretexto de una solicitud como la que ocupa ahora a la Sala, porque el sentido procesal de ella no es propiamente el de un recurso, sino el de despejar o disipar los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que están contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella, que no son las que abrigan las parte en relación con la legalidad de las consideraciones del fallador, sino aquellas provenientes de redacción ininteligible, o del alcance de un concepto o de una frase en concordancia con la parte resolutiva. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Santa Fe de Bogotá D.C., dieciséis de junio del año dos mil. Radicación número : AP- 034. Actor: EFRAÍN OLARTE OLARTE Y OTRO. DEMANDADO : DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE Efraín Olarte Olarte y otros solicitan mediante escrito de junio 6 del presente año, con base en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aclaración del fallo proferido por esta Sección el día veintidós de mayo de dos mil.

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