CE-SEC4-EXP2000-NAP034

DERECHO A UN AMBIENTE SANO – Inexistencia de violación por construcción de parque zonal / PLAN DE MANEJO AMBIENTAL / PARQUE ZONAL CANAL BOYACA – Inexistencia de perjuicio al medio ambiente y al espacio público / DESARROLLO SOSTENIBLE – Inexistencia de desprotección / ACCION POPULAR – Improcedencia En el material probatorio se advierte que no resultaría afectado el ambiente, con el proyecto del Parque Zonal Canal Boyacá por razones ecológicas, como es, entre otras cosas, lo correspondiente a la eliminación de árboles, el manejo silvicultural indispensable para la conservación de bosques, la generación de oxígeno y descontaminación de zonas urbanas. De otro lado, considera la Sala que en el caso de autos se encuentran suficientes elementos que permiten garantizar la protección del medio ambiente, mediante una serie de obligaciones específicas en el plan de manejo ambiental, antes de llevar a cabo la obra en mención. Igualmente, para la Sala no existe infracción alguna al goce de los derechos que la comunidad afirma conculcados, pues no se están viendo afectados el medio ambiente, el espacio público, así como tampoco la existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y la realización de las construcciones, edificaciones, etc. En tal orden de ideas, no se advierte en el caso sub examine una situación de peligro o amenaza que justifique la protección por medio de la presente acción, por lo tanto la Sala revocará la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Santafé de Bogotá D.C., veintinueve de mayo del año dos mil. Radicación número: AP- 034. Actor : EFRAÍN OLARTE OLARTE Y OTRO. Demandado: LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE “I.D.R.D.” Referencia: ACCIÓN POPULAR (FALLO) Decide la Sala las impugnaciones formuladas por las partes demandadas contra la providencia del 24 de febrero de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, estimatoria de las súplicas de la demanda instaurada dentro del trámite de Acción Popular. ANTECEDENTES

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.