CE-SEC4-EXP2000-NAP028

ACCION POPULAR – Derecho al medio ambiente / CENTRO DE ACOPIO – Existencia de licencia ambiental / LICENCIA AMBIENTAL – Revocabilidad en caso de incumplimiento / ACCION POPULAR – Inexistencia de vulneración al derecho colectivo del medio ambiente / PLAZA DE MERCADO – Autorización de la CAR de Bucaramanga Se encuentra la resolución No. 1306 de 30 de diciembre de 1999 proferida por la Corporación Autónoma Regional para la defensa de la meseta de Bucaramanga, mediante la cual se resolvió otorgar licencia ambiental al municipio de Floridablanca, para la construcción de un centro de acopio ubicado en el sector nor-oriental del municipio barrio Santa Ana. La mencionada Resolución expresa que la licencia otorgada lleva implícitas las demás autorizaciones ambientales para el aprovechamiento de los recursos ambientales, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia establece el decreto 655 de 1996; de lo cual se infiere que existiendo licencia ambiental, no se evidencia vulneración alguna al derecho constitucional del medio ambiente. En el acto administrativo referido, se encuentran suficientes elementos que permiten garantizar la protección del medio ambiente. Es por ello que se determinaron una serie obligaciones específicas en el “Plan de manejo ambiental”, como son entre otras: El manejo integral de basuras…, la estabilización, reforestación, manejo de aguas, lluvias y restauración paisajística para mitigar la afectación que pueden sufrir los taludes de la parte oriental y occidental de la plaza. Advierte la Sala, que la CDMB quedó facultada para revocar o suspender la licencia otorgada, cuando el titular incumpla alguna de las obligaciones legales. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA. Santafé de Bogotá, D.C. catorce (14) de abril de dos mil (2000). Radicación número: AP – 028 Actor: ELIECER MUÑOZ. Demandado: MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA Referencia: APELACION SENTENCIA Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el fallo de 15 de febrero de 2000, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se denegaron las pretensiones de la demanda promovida para que se protejan los derechos a un medio ambiente sano, al goce

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