ACCION POPULAR – Pruebas en segunda instancia / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Requisitos La norma antes transcrita consagra para la segunda instancia, no una nueva oportunidad probatoria para pedir, decretar y practicar pruebas, sino sólo para practicarlas; es decir, que la prueba debió solicitarse en la oportunidad procesal, decretarse por el a quo, y no haberse practicado; entonces y sólo entonces procedería en la segunda instancia solicitar su práctica, como lo prevé la norma antes señalada. Además, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, este evento sólo sería posible cuando “… se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió” (art. 361, num 2, C. de P. C.). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente : DANIEL MANRIQUE GUZMÁN Santa Fe de Bogotá, D. C., febrero veinticinco (25) de dos mil (2000). Radicación número : AP-005 Actor: Francia Banda y otros / CORELCA Demandado: CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA – CORELCA El Delegado de la Defensoría del Pueblo y la señora Miriam de Luque Semprun (Coadyuvante), recurrieron en apelación la sentencia de 13 de enero de 2000 del Tribunal Administrativo de La Guajira, mediante la cual decidió no acceder a las pretensiones de la demanda, y ordenó algunas “medidas preventivas”. La Coadyuvante en su memorial que obra a folios 143 y 144, solicita se “ordene otro peritasgo (sic) conformado por peritos adscritos a la Procuraduría Ambiental a nivel central” Para resolver se considera: La ley 472 de 1998 en el Capítulo X (Recursos y Costas), artículo 37, prevé: “Recurso de apelación: El recurso de apelación procederá contra la sentencia que se dicte en primera instancia, en la forma y oportunidad señalada en el Código de Procedimiento Civil, y deberá
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