CE-SEC4-EXP2000-NACU1728

ACCION DE CUMPLIMIENTO – Requisitos Para que sea procedente la acción de cumplimiento deben darse los siguientes presupuestos: 1. Que la obligación que se pida hacer cumplir a la autoridad esté expresamente consignada en la ley o acto administrativo. 2. Que el mandato sea imperativo, inobjetable y que efectivamente esté radicado en aquella autoridad a la cual la decisión del Juez imponga el cumplimiento. Para evitar una decisión frente a quien no está obligado a cumplir, la ley señala la obligación de indicar quién es la autoridad competente para tomar la decisión y en todo caso el Juez, por el principio de eficacia, tiene que decidir frente a la realmente obligada. Si no lo es, la decisión adoptada en la Acción de Cumplimiento no produce efectos generales sino para el caso concreto. 3. Que se pruebe que la autoridad obligada a cumplir la norma está renuente a hacerlo, a pesar de haberle solicitado su cumplimiento. En este caso, debe acreditarse el requisito de procedibilidad o de requerimiento previo para promover la acción. 4. Cuando de trate de actos de contenido particular y concreto, el deber omitido debe ser tan exacto y preciso, que sea posible asimilarlo a un título ejecutivo, es decir, el acto debe aparejar una obligación expresa, clara y exigible, para que el Juez de esta manera pueda ordenar su cumplimiento. CONTROVERSIA CONTRACTUAL – Para su decisión no es procedente la Acción de Cumplimiento / EXPROPIACION DE FRANJA DE TERRENO DE ENTIDAD PUBLICA – No es procedente a través de la Acción de Cumplimiento / PROCESO DE ADQUISICION POR ENAJENACION VOLUNTARIA DE FRANJAS DE TERRENO – Su trámite y decisión no es procedente por medio de la Acción de Cumplimiento Pretende el impugnante que mediante la presente acción y con fundamento en el artículos 19, 20 y 21 de la Ley 9ª de 1989, se declare que “…. vencido el término en la promesa de venta para otorgar la escritura pública sin que fuere otorgada, se entenderá agotada la etapa de adquisición por enajenación voluntaria directa” y que se ordene proferir Resolución motivada donde se declare la expropiación de las franjas de terreno segregadas y utilizadas para la realización de estas obras públicas que se determinaron como de interés general. Reiteradamente ha precisado la Sección, que no es viable entrar a resolver a través de la acción de cumplimiento las controversias que se susciten durante el desarrollo y ejecución de un contrato, como tampoco las diferencias en torno al derecho aplicable, pues se insiste, es presupuesto de la acción, la existencia de obligaciones claras y precisas a cargo de la administración, pues son las que pueden ser exigidas a través de este mecanismo. En el sub lite es evidente que desde un principio surgió controversia inter partes, en relación con diversos aspectos derivados de la relación contractual existente entre los peticionarios y el Municipio, situación que debe ser dirimida mediante las acciones contenciosas procedentes. Es dable concluir que el asunto no se reduce a la escueta pretensión de que se declare la expropiación de las franjas de terreno segregadas, sino que se insiste, debe definirse a través de los cauces normales o regulares el asunto litigioso, siendo evidente la existencia de otros medios de defensa judicial a los que debe acudir los accionantes para que así se defina por parte de la jurisdicción competente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

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