CE-SEC4-EXP2000-NAC9669

ISS – Efectos del atraso en el pago de aportes / ENFERMO DE ASMA CRÓNICA – Obligación del ISS de atenderlo / DERECHO A LA SALUD EN CONEXIDAD CON EL DERECHO A LA VIDA – Vulneración / DERECHO A LA VIDA – Vulneración / PERSONA DE LA TERCERA EDAD – Prevalencia en protección de sus derechos / ACCION DE TUTELA – Procedencia A pesar de que existen reglamentaciones respecto de los casos en los cuales se presenta mora en el pago por parte de los empleadores, no se puede poner en peligro la vida de la señora Polo Cantillo por tal situación ya que no puede olvidarse que es una enferma de Asma Crónica; además no tiene la actora ni su familia los medios económicos que le permitan sufragar los gastos que genera su enfermedad. En el sub-judice, se presenta la situación fáctica de otras providencias que han sido confirmadas, en las cuales las condiciones de edad, salud y particulares de los afectados, pusieron en evidencia la necesidad de tutelar el derecho fundamental por excelencia: la vida. Por lo tanto, no existe justificación alguna para que el ISS, se abstenga de atender a la accionante y suministrarle el tratamiento, terapias y medicamentos necesarios, pues ello afectaría su salud y en consecuencia, su vida. Si bien es cierto que está alegando el derecho a la salud como consecuencia de la no prestación de un servicio, como es la atención por parte de la entidad demandada, también lo es que el mencionado derecho debe entenderse íntimamente ligado con la vida, pues de las pruebas allegadas al proceso se desprende que la afección (Asma Crónica) que padece la actora requiere del tratamiento médico y de la disponibilidad y suministro de lo formulado, ya que en caso de no ocurrir así, estaría en peligro de manera directa su vida. Ahora bien, estima la Sala que el derecho a la vida y a la salud entratándose de personas de avanzada edad, son derechos constitucionales fundamentales que deben tutelarse, como una obligación del Estado, que significa que en ausencia de la específica obligación legal, reglamentaria o contractual de la cobertura familiar, por vínculos jurídicos y económicos entre las entidades de seguridad social y las personas, o de compensación familiar o prestacional, público, privado o mixto, prepagado o subsidiado, directo o indirecto que comprenda a los beneficiarios, en especial si son ancianos, éstos tienen el derecho constitucional fundamental de ser atendidos por el Estado en casos de quebranto de su salud e integridad física. NOTA DE RELATORIA: En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional en sentencia del 17 de julio de 1996, radicada bajo el N° T-312. referida a la salud e integridad física como objeto jurídicos no desligados de la vida humana; El derecho a la salud comprende la normalidad orgánica funcional y la operatividad mental. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil (2000). Radicación número: AC-9669 Actor: ANA ELVIRA POLO CANTILLO. Referencia: APELACION SENTENCIA

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