CE-SEC4-EXP2000-NAC9434

ACCION DE TUTELA – Procedencia para proteger derechos de los niños / DERECHOS DE LOS NIÑOS – Prevalecen sobre los demás / SERVICIO PUBLICO DE EDUCACIÓN – Procedencia de la tutela frente al particular que presta este servicio / DERECHO A LA EDUCACIÓN – Amparo de tutela En el caso, la accionante actuando en nombre de sus menores hijos Julián David Blanco Bossio y Yuli Angélica Guzmán Blanco, de 10 y 14 años respectivamente, instauró acción de tutela contra el Colegio Instituto Decroly, es decir, contra un particular encargado de prestar el servicio público de educación. La Sala confirmará la decisión del Tribunal, en cuanto amparo el derecho a la educación de los menores Julián David Blanco Bossio y Yuli Angélica Guzmán Blanco, hijos de la accionante, pues los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, razón por la cual los conflictos que se susciten entre los padres y las Directivas del Colegio, se resuelven en favor de los niños; además teniendo en cuenta que las razones expuestas por la impugnante, contenidas en el memorial de “respuesta a la Acción de Tutela”, radicada el día 16 de diciembre de 1999, las cuales se relacionan con la conducta de la madre de los menores frente a la Institución, sus Directivos y Profesores, es decir que no existe justificación legal para impedir que los citados menores permanezcan en el Colegio ya que no se alegó ni se aportaron pruebas de incumplimiento de los estudiantes de sus deberes académicos o la comisión de graves faltas disciplinarias, que tuvieran como consecuencia no permitir su permanencia en dicho centro de educación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Santa Fe de Bogotá, D. C., febrero cuatro (4) de dos mil (2000). Radicación número: AC-9434 Actor: FLERIDA ISABEL BLANCO BOSSIO Demandado: COLEGIO INSTITUTO DECROLY Referencia: APELACION SENTENCIA Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la señora PATRICIA FONSECA DE PARRA, quien dice obrar en calidad de Directora del Colegio Instituto Decroly, contra la providencia del 16 de diciembre de 1999, mediante la cual el Tribunal Contencioso de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección C, tuteló el derecho fundamental a la educación de los menores Julian David Blanco Bossio y Yuli Angélica Guzmán Blanco.

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