CE-SEC4-EXP2000-NAC11095

SUSPENSION DEL CARGO – Procede la demanda ante la jurisdicción ordinaria / SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL – Protección por parte de E.P.S. Aduce la accionante que en el momento en que fue desvinculada del cargo (diciembre 31/99) gozaba de fuero sindical. La Sala estima que contra la decisión del Gobernador del Departamento de San Andrés Islas de suprimirla del cargo, existen otros medios de defensa judiciales ante la jurisdicción ordinaria, lo que hace improcedente la acción de tutela por cuanto ésta es subsidiaria y residual. En segundo lugar, no le asiste razón a la impugnante en que los trabajadores no gozan de la prestación de los servicios médicos asistenciales porque se estableció, según respuesta del Gobernador, esta atención la está prestando la E.P.S. Hospital Timothy Britton. DESPIDO DE LA MUJER EMBARAZADA – Protección a través de la Acción de Tutela / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Existencia por despido en estado de embarazo / DERECHO A LA VIDA – Vulneración por despedir a mujer embarazada / ACCION DE TUTELA – Procedencia Aduce la accionante que fue suprimida del cargo en estado de embarazo y que a pesar de haberlo informado, no lo tuvo en cuenta el Gobernador. Aporta para el efecto certificación expedida por el médico tratante del Hospital Timothy Britton del 15 de diciembre de 1999, en donde certifica que tiene diez semanas de gestación. Se estima que el aspecto del perjuicio irremediable en el presente caso sí se da, teniendo en cuenta que constituye una amenaza a vulnerar los derechos a la salud y vida del que está por nacer y su madre al no prestarle la atención médica y oportuna a la mujer que se encuentra en estado de embarazo, perjuicio que podría ser irremediable. Así mismo sucedería en el caso de que no se le pagara su salario y licencia de maternidad por cuanto, este pago “……tiene por objeto brindarle a la madre el descanso necesario para poder reponerse del parto y prodigarle al recién nacido las atenciones que requiere. El descanso se acompaña del pago del salario de la mujer gestante, a fin de que ella pueda dedicarse a la atención de la criatura. Por lo tanto, el pago del dinero correspondiente al auxilio de maternidad es de vital importancia tanto para el desarrollo del niño como para la recuperación de la madre…”. Ahora bien, para evitar que se vulneren los derechos a la salud y vida del que está por nacer y su madre, se revocará parcialmente el fallo y se ordenará al señor Gobernador del Departamento del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, que en el término cuarenta y ocho horas (48 hrs.), disponga lo necesario para que la señora Pamela Newball Dawkins, reciba “la compensación por la totalidad de los salarios dejados de percibir en el interregno entre el retiro y la fecha del parto y, (2) el pago mensual, a la correspondiente entidad promotora de salud, de la parte de la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud que corresponde a la entidad pública en los términos de la ley, durante toda la etapa de gestación y los tres meses posteriores al parto”. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO Santafé de Bogotá, D. C., Julio siete (7) del año dos mil (2000).

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