CE-SEC4-EXP2000-NAC10760

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – Carácter fundamental cuando es conexo con el derecho a la vida / TRASPLANTE DE ORGANOS – No inclusión en el P.O.S. / ACCION DE REPETICION CONTRA EL ESTADO – Procedencia respecto de trasplante no incluido en el P.O.S. / ACCION DE TUTELA – Procedencia En sentencia del 27 de noviembre de 1998, Expediente No. AC-6569, C. P. Dr. Daniel Manrique Guzmán, estableció que el derecho a la Seguridad Social y la salud adquiere el carácter de fundamental cuando existe conexidad con el derecho a la vida. Con base en lo anterior, para la Sala resulta procedente el amparo solicitado por la accionante, pues teniendo en cuenta las circunstancias de la enfermedad y la urgencia del procedimiento necesario, la accionada esta vulnerando en este caso los derechos a la salud en conexidad con el derecho a la vida, pues de no llevarse a cabo el procedimiento quirúrgico mencionado, considera esta Corporación que la vida de la paciente puede encontrarse en peligro; lo anterior teniendo en cuenta, que el derecho a la vida se antepone a la Ley. Entendida la Seguridad Social como un servicio público de carácter obligatorio que dirige, coordina y cuya prestación corre a través del Estado. De otra parte, como quedó establecido que no son reconocidas por el POS el transplante de órganos y ésta quedará a cargo del Estado, la EPS ISS podrá repetir contra el Estado con el objeto de que sean reembolsados los gastos originados en el procedimiento del transplante aludido, como lo señala el a quo, por lo que se adicionará el fallo en este sentido . CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO. Santa Fe de Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil (2000). Radicación número: AC-10760 Actor: CONSUELO DEL PILAR MORA DIAZ Demandado: INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL. Referencia : ASUNTOS CONSTITUCIONALES – ACCION DE TUTELA- Se decide la impugnación interpuesta por la accionada contra la sentencia de tutela del 12 de mayo del año 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió a la tutela interpuesta por la señora CONSUELO DEL PILAR MORA DIAZ contra el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL.

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