CE-SEC4-EXP2000-N9999

RENTA PRESUNTIVA POR CONSIGNACIONES EN CUENTAS BANCARIAS Y DE AHORRO – Improcedencia por no cumplir los supuestos legales / INDICIOS DE CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DE TERCEROS – Inexistencia / LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN – Nulidad / SANCION POR INEXACTITUD – Improcedencia La presunción a que se refiere el artículo 755-3 del Estatuto Tributario, fundamento del Requerimiento Especial N°0401-000070 de 20 de mayo de 1997 e igualmente de la Liquidación Oficial de Revisión N°501-00015 de 19 de febrero de 1998, la cual se relaciona con la renta líquida gravable, tiene como presupuesto principal el que los valores consignados hayan sido efectuados en cuentas bancarias o de ahorro que figuren a nombre de terceros, y además que existan indicios graves de que éstos corresponden a ingresos originados en operaciones realizadas por el contribuyente. Al respecto se observa que los valores a que se refiere la Administración fueron consignados en cuentas cuyo titular es ‘el mismo contribuyente’ y no un tercero como lo dispone la norma, razón por la cual al no configurarse el presupuesto esencial anotado, sería irrelevante entrar a analizar si se probó o no el hecho en que se funda la presunción, es decir, que las consignaciones provenían de ingresos por operaciones realizadas por el demandante. Como la modificación de la renta líquida gravable se sustenta sólo en la presunción señalada y como quiera que ésta no reúne los fundamentos para su procedencia, se concluye que los actos demandados mediante los cuales se modificó la liquidación privada e impuso sanción por inexactitud y extemporaneidad no están ajustados a la ley y por lo tanto procede su nulidad, razón por la cual la Sala confirmará la decisión de primera instancia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Santa Fe de Bogotá, D. C., junio nueve (9) de dos mil (2000). Radicación número: 2500023270001998045601-9999 Actor: JOSUÉ FERNANDO CUARTAS CUARTAS Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la entidad demandada contra la sentencia de septiembre 2 de 1999, estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Requerimiento Especial N°0401-000070 de 20 de mayo de 1997 y la

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.