CONSORCIO – Naturaleza jurídica La figura del Consorcio, que no tiene una regulación sistematizada en la legislación del país, se caracteriza como un contrato de empresas o empresarios, con vinculaciones de carácter económico, jurídico y técnico, para la realización o ejecución de determinadas actividades o contratos, pero sin que la simple asociación genere una persona jurídica distinta de las de los partícipes o consorciados, quienes conservan su autonomía, independencia y facultad de decisión. Tampoco es sociedad de hecho, pues no se cumplen los presupuestos de estos entes, dándose por establecido, que los consorciados o partícipes tienen obligaciones y deberes entre sí y frente al destinatario de la propuesta o al contratante, que provienen del acuerdo o contrato en que se origina el consorcio pero no respecto de terceros. SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN Y CAPACITACION DE PERSONAL – Actividad gravada con el Impuesto de Industria y Comercio / SUJETO PASIVO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Improcedencia de cancelación de su matrícula / ACTIVIDAD DE SERVICIOS / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Medellín La actividad desarrollada por la actora de realizar, junto con las otras empresas que integran el Consorcio Hispano Alemán, “el pedido de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá, Ltda., de Medellín, referente a diseño detallado, suministro, construcción, entrega en funcionamiento y a la capacitación de personal para el Tren Metropolitano de la ciudad de Medellín y del Valle de Aburrá, así como pedidos de continuación que eventualmente resulten”, está gravada como servicio con el impuesto de industria y comercio, pues no se encuentra expresamente excluida. Así las cosas, de conformidad con los términos del artículo 32 de la Ley 14 de 1983, la sociedad actora, como persona jurídica que es, sí es sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio, por lo cual la Administración, quebrantó las normas superiores mencionadas por la sociedad actora, al desconocer la calidad de sujeto pasivo de dicho impuesto y cancelarle la matrícula respectiva. Es claro también que el carácter de ocasional de la actividad desarrollada por la sociedad actora no produce ningún efecto, ya que a la luz de la Ley 14 de 1983, está igualmente gravada con el impuesto de Industria y Comercio. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Santa Fe de Bogotá D.C. siete de julio de dos mil Radicación número: CE-SEC4-EXP2000-N9997 Actor: APLICACIONES TÉCNICAS INDUSTRIALES S.A. SUCURSAL DE COLOMBIA Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN
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