CE-SEC4-EXP2000-N9975

DEDUCCION POR AMORTIZACION DE INVERSIONES – Costos y gastos necesarios para la exploración y explotación de yacimientos petrolíferos / COSTOS O GASTOS – Deben amortizarse para ser deducibles / IMPUESTOS DESCONTABLES – Corresponden a gastos de exploración necesarios y no a adquisición de activos fijos o intangibles / GASTOS DE EXPLORACION – Requisitos de causalidad, proporcionalidad, realización, imputabilidad y necesidad / COSTO O GASTO DESCONTABLE DEL IVA – Procedencia / GASTOS DE EXPLORACION – Son deducibles en imporrenta a través de la amortización de inversiones / DEDUCCION POR INVERSIONES AMORTIZABLES EN LA INDUSTRIA PETROLERA – Procedencia Se infiere entonces que tratándose de la industria petrolera, está previsto que las inversiones amortizables, pueden estar representadas en terrenos o bienes depreciables, conceptos que corresponderían a la noción de “activos fijos” tangibles, pero que en todo caso no serían deducibles por el sistema de amortización de inversiones al estar expresamente excluidos por la norma; o en “costos y gastos” necesarios para la exploración y explotación de yacimientos petrolíferos, que por tener tal carácter deben amortizarse para ser deducibles en períodos gravables posteriores a su realización o causación, esto es, cuando cumplan con los requisitos de causalidad e imputabilidad previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, y es así, como el artículo 143 ib., autoriza su amortización en un término no inferior a cinco (5) años. Al proceso fueron allegadas, con ocasión del dictamen pericial las facturas Nos. 0157, 4594, 0172, 4633, 0156, 4658 y 4661 correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1993, en las cuales se discriminan como conceptos del pago los “servicios sísmicos y de procesamiento de datos sísmicos del área Piedemonte”, facturas con las cuales se pagó el IVA que corresponde al descuento objeto del rechazo oficial. Está entonces demostrado que las erogaciones que dieron origen a los impuestos descontables materia del litigio, no corresponden a la adquisición de terrenos o bienes depreciables a los que pueda atribuirse la calidad de activos fijos; ni a “bienes incorporales o intangibles”, definidos en los términos de los artículos 75, 76 y 336 del Estatuto tributario como los “concernientes a la propiedad industrial y a la literaria, artística y científica”; sino que corresponden a gastos de exploración necesarios para el desarrollo de la actividad productora de renta de la sociedad, que no incluyen la adquisición de activos fijos o intangibles, y cuya deducibilidad está autorizada por las normas tributarias a través del mecanismo de amortización de inversiones. Se reconocen igualmente cumplidos los requisitos de causalidad, proporcionalidad, realización, imputabilidad y necesidad, de los gastos de exploración, es decir que son erogaciones computables como “costo o gasto” en el impuesto de renta, como lo exige el artículo 488 del Estatuto Tributario para la procedencia del descuento del IVA, sin que necesariamente sea coincidente el período fiscal en que se haga efectiva la deducción del “gasto diferido”, con el bimestre en el cual se solicita el IVA causado en tales gastos, puesto que uno es el término previsto en el artículo 496 ib., para la oportunidad de los impuestos descontables, y otro el establecido en el artículo 143 ib., para que se haga efectiva la deducción originada en la amortización gradual de la inversión representada en “costos y gastos de exploración sísmica”. CARGOS DIFERIDOS – No pueden asimilarse a activos fijos por su registro contable como activos diferidos / COSTOS Y GASTOS – Lo son los cargos diferidos por erogaciones para instalación y montaje de proyectos específicos / CARGOS DIFERIDOS – Su recuperación no es por enajenación de costos y gastos sino por deducción gradual / EXPLORACION DE

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