CE-SEC4-EXP2000-N9971

IMPUESTO SOBRE TRANSITO DE MINERALES – Ilegalidad por no estar autorizada su creación /IMPUESTO SOBRE EXTRACCIÓN DE ARENA – Procedencia por estar autorizada en la Ley 97 de 1913 Con relación a la arena, existe fundamento legal para la imposición del gravamen sobre la extracción de arena, Ley 97 de 1913 artículo 1º literal c); Ley 84 de 1915 y articulo 233 literal a) del Decreto 1333 de 1986, pero el Acuerdo 010 de 1992 está señalando otro impuesto, el del tránsito de minerales, no autorizado por la Ley. Así las cosas, con relación al transporte de la arena industrial, es procedente declarar la nulidad. Por otra parte, no comparte la Sala los argumentos de inconformidad del recurrente sobre la presunta vulneración de la ley 141 de 1994, en primer lugar, porque dicha norma no estaba vigente al momento de la expedición del acto censurado, 1992, ya que fue expedida en 1994. REGALIAS – Incompatibilidad con los impuestos / IMPUESTOS SOBRE RECURSOS NO RENOVABLES – Prohibición constitucional Con relación a la incompatibilidad de las regalìas y de los impuestos la Corte ha considerado: “… La constitucionalización de las regalías, y el particular régimen que las regula (CP arts 360 y 361), implica el establecimiento de una prohibición a los impuestos sobre la explotación de tales recursos. La Corte precisa que lo anterior no significa que la ley no pueda imponer ningún gravamen sobre ninguna actividad relacionada con los recursos no renovables, pues la regla general sigue siendo la amplia libertad del Legislador en materia tributaria, por lo cual bien puede el Congreso definir como hechos impositivos otras actividades económicas relacionadas con tales recursos, como su transporte, su exportación, etc. Lo que no puede la ley es establecer como hecho gravable el tipo de explotación que, por mandato de la Carta, se encuentra obligatoriamente sujeto al régimen especial de pago de regalías…” . Conforme a la jurisprudencia transcrita, no habría compatibilidad, en caso de ser norma aplicable, entre el impuesto al transporte de minerales, determinado por el Acuerdo 010 de 1992 y la Ley 141 de 1994 que señala el pago de regalías por la explotación de los recursos naturales no renovables, puesto que el hecho generador en cada una de ellas es diferente. En el Acuerdo atacado se determina el impuesto por el transporte de minerales, mientras que las regalías gravan la explotación de los recursos naturales no renovables MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Su aplicación es respecto de decisiones particulares y concretas Con relación a la presunta falta de motivación de la norma acusada, debe tenerse en cuenta que la obligación de motivar la decisión, “al menos en forma sumaria si afecta a particulares”, contenida en el artículo 35 del decreto 01 de 1984, debe interpretarse, en principio, como aplicable a las decisiones de carácter particular y concreto, que afectan de manera directa a personas determinadas, pero no a los actos generales, como el acuerdo, que si bien puede afectar a particulares ello solo será en abstracto y de manera general mientras no se les dé aplicación concreta respecto de personas que sean sujetos de los mismos. NOTA DE RELATORIA: Menciona providencia 4125 96/12/05, Consejero Ponente Libardo Rodríguez Rodríguez.

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