CE-SEC4-EXP2000-N9970

IVA – Pólizas de seguros excluidas / CONTRATOS DE REASEGURO – Constituyen ingresos por operaciones no gravadas / INGRESOS POR OPERACIONES NO GRAVADAS / CONTRATO DE REASEGURO – No constituye hecho generador del IVA / IVA EN EL CONTRATO DE REASEGUROS – El reembolso de los siniestros no es ingreso gravado / INGRESOS BASE PARA LA PROPORCIONALIDAD Si bien dichos conceptos no son susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, es un aspecto no determinante del impuesto a las ventas, toda vez que dicha condición es predicable del impuesto de renta y complementarios. En efecto el artículo 17 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, se refiere a la materia del impuesto de renta y complementarios, cuyo hecho generador e imponible difiere del hecho generador del impuesto a las ventas. Sobre el punto, el artículo 427 del Estatuto Tributario en su inciso segundo establece que no son objeto del impuesto a las ventas los contratos de reaseguros de que tratan los artículos 1134 a 1136 del Código de Comercio, por lo que considera la Sala, que los reembolsos de siniestros obtenidos por la actora como cumplimiento y consecuencia de dichos contratos, deben ser tratados igualmente, vale decir, como ingresos por operaciones excluidas del gravamen. En este orden de ideas, se encuentra ajustada a derecho la actuación de la Administración de adicionar al renglón de ingresos por operaciones excluidas y no gravadas en la declaración de ventas presentada por la actora por el bimestre en discusión, los conceptos de reembolsos por reaseguros del interior y del exterior, y así mismo de incluirlos dentro de la base para la determinación de la proporcionalidad de los impuestos descontables a que tiene derecho la contribuyente de conformidad con el artículo 490 del Estatuto Tributario. No prospera el cargo. IMPUESTO DESCONTABLE – Determinación de la proporcionalidad / IVA POR GASTOS COMUNES – Cálculo de su proporcionalidad / IVA DESCONTABLE EN OPERACIONES GRAVADAS Y EXENTAS / PROPORCIONALIDAD Si un contribuyente realiza no sólo operaciones gravadas y exentas, sino también operaciones excluidas del impuesto sobre las ventas, y existen gastos gravados con el IVA comunes a tales operaciones y a las gravadas y exentas, sin que exista la posibilidad de determinar con exactitud qué impuestos descontables pertenecen a cada operación, el IVA de estos bienes y servicios solamente será descontable en forma proporcional al monto de esas operaciones, con la finalidad de no solicitar más impuestos descontables de los que se tiene derecho. Pues bien, la razón de ser de la proporción en los impuestos descontables, es que se otorgue el derecho al descuento por operaciones gravadas y exentas, sea que se realicen en el país o en exterior, por lo tanto la base para establecer la proporción, es de acuerdo al monto que aparezca contablemente como ventas gravadas, exentas y excluidas. INGRESOS POR OPERACIONES EXCLUIDAS – No incluye los ingresos por conceptos diferentes a ventas y servicios / INGRESOS BASE PARA LA PROPORCIONALIDAD – No incluye ingresos diferentes a ventas y prestación de servicios / DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES – No hacen parte de las operaciones gravadas o excluidas en el IVA Se entiende que la norma hace referencia a operaciones de ventas o prestación de servicios, que es lo gravado con el impuesto a las ventas, por lo tanto otros ingresos que se originen por conceptos distintos a venta y prestación de servicios, no pueden considerarse bajo el concepto de ventas excluidas y en tal sentido no

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