CE-SEC4-EXP2000-N9951

INGRESOS – Momento de su realización / INGRESOS EN EL SISTEMA DE CAUSACION – Momento en que se entienden causados: cuando nace el derecho a exigir su pago / RETENCION EN LA FUENTE – Causación cuando se realiza el pago o el abono en cuenta Las anteriores disposiciones han de entenderse en armonía con los artículos 27 y 28 ib., según los cuales los ingresos se entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, pero tratándose de contribuyentes obligados a llevar contabilidad por el sistema de causación los ingresos se entienden realizados o causados, “cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro”, puesto que lo gravado es el ingreso. De manera que bajo los mismos parámetros se entiende causada la retención en la fuente, esto es en el momento de la realización del pago que corresponde al ingreso, o el “abono en cuenta”, si se trata de contribuyentes que llevan contabilidad de causación, como es el caso de la actora. CONCEDENTE EN EXPLOTACION DE PELICULAS – Momento en que se reconoce su participación / CONCESIONARIO EN EXPLOTACION DE PELICULAS – Causación de la participación del concedente cuando se informa sobre boletería vendida / COSTOS EN EL SISTEMA DE CAUSACION – Momento en que se entienden causados / ABONO EN CUENTA A FAVOR DE CONCESIONARIA – Hecho que genera su causación y la de la retefuente El derecho de la concesionaria a exigir el pago de sus ingresos brutos, producto de la exhibición de las películas, si surge en el momento en que el exhibidor le suministra la información semanal sobre la totalidad de la boletería vendida, y que la obligación de reconocer en favor del concedente la participación del 70% que sobre tales ingresos le corresponde, ocurre en el mismo momento, ya que con base en la información de los exhibidores, la concesionaria, liquida sus participaciones, y sobre esas participaciones emite la correspondiente factura. De manera que se entiende igualmente causado el costo del 70% que corresponde cancelar al concedente, puesto que a términos de los artículos 58 y 59 del Estatuto Tributario, los costos incurridos por contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, se entienden causados cuando nace la obligación de pagarlos, aunque no se haya hecho efectivo el pago. Se tiene entonces que tanto los ingresos de la concesionaria como los costos que han de reconocerse a favor de la concedente, se causan en el momento en que la concesionaria liquida y “prepara su primera facturación”, sin perjuicio de los ajustes que con posterioridad puedan hacerse, pues con base en ella se produce el abono en cuenta, momento en el cual esta obligada la sociedad actora a efectuar la correspondiente retención en la fuente, pues ésta según la ley se causa en el momento del pago o “abono en cuenta” (artículo 369 ib.) sobre los conceptos que por disposición legal están sometidos a retención en la fuente. PARTICIPACION DE CONCEDENTE EN EXPLOTACION DE PELICULAS – Se calcula sobre la Información semanal de venta de boletería / CONTRATO DE FRANQUICIA EN EXPLOTACION DE PELICULAS – Obligación del concesionario / RETENCION POR REMESAS – Acusación en contratos de franquicia / EXHIBIDOR DE PELICULAS – Su reporte sirve para determinar la participación del concedente y la causación de la retefuente No puede aceptarse el argumento del apelante según el cual las participaciones liquidadas inicialmente con base en la información suministrada semanalmente a la concesionaria por los exhibidores, constituye un estimativo de ingresos no

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