CE-SEC4-EXP2000-N9941

SOLICITUD DE DEVOLUCION O COMPENSACION – Las causales son los indicados en el artículo 857 / DEVOLUCION O COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR – No es causal de rechazo el presentar la solicitud por un no declarante / CONTRIBUYENTE NO OBLIGADO A DECLARAR – Su solicitud de devolución o compensación no puede ser causal de rechazo Frente a los precisos términos del citado artículo 857 del Estatuto Tributario, es claro que la ley establece en forma taxativa los eventos en los cuales es procedente el rechazo definitivo de las solicitudes de devolución y/o compensación, dentro de los que no se encuentra el contenido en el aparte acusado del artículo 8º del Decreto Reglamentario 1000 de 1997, esto es, “cuando la declaración en que se fundamenta la solicitud se presente por un contribuyente o responsable no obligado a declarar, de conformidad con lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario”. Es la propia norma reglamentaria la que señala como causal ‘adicional’ una no prevista en la norma superior que dice reglamentar. De acuerdo con lo anterior se observa que la inclusión en la disposición reglamentaria acusada de un ‘nuevo evento o causal’ de rechazo definitivo de las solicitudes de devolución o compensación, constituye una adición o ampliación de las citadas causales taxativas de rechazo establecidas en la norma superior contenida en el artículo 857 del Estatuto Tributario, aspecto que evidentemente determina la violación de la citada norma de rango legal y del artículo 189-11 de la Constitución ante el exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Presidente de la República. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMÁN Bogotá, D.C., noviembre diecisiete (17) de dos mil (2000) Radicación número: 11001-03-27-000-2000-0003-01 – 9941 Actor: RICARDO CHÁVEZ RODRÍGUEZ Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Por haber sido negado el proyecto presentado por el Magistrado Dr. Delio Gómez Leyva, procede la Sala a decidir sobre la demanda instaurada por el señor Ricardo Chávez Rodríguez, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo contra el artículo 8º del Decreto Reglamentario 1000 de abril 8 de 1997, expedido por el Gobierno Nacional.

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