CE-SEC4-EXP2000-N9938

MENSAJE PUBLICITARIO – Naturaleza / BIEN INTANGIBLE – Lo son los comerciales o mensajes publicitarios / MENSAJE PUBLICITARIO – Concepto / SOPORTE FISICO DE MENSAJE PUBLICITARIO – No hacen parte del mensaje sino tan sólo un medio de transporte para trasmitirse / MERCANCIA O BIEN CORPORAL – No lo es el mensaje publicitario Ahora bien, los comerciales en cuestión son mensajes publicitarios, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 671 del Código Civil, son resultado del ingenio o del talento de su autor, y se rigen por normas especiales. Entendido el mensaje publicitario como una idea o creación del espíritu, la cual se transmite a través de soportes físicos tales como videos y cintas magnetofónicas, no puede afirmarse que por ese hecho deje de ser lo que es, esto es, un intangible, ya que no es de la esencia del mismo el medio en que se transporta. En relación con los comerciales o mensajes publicitarios no puede afirmarse que el hecho de que el mismo se vierta en un soporte físico o cinta magnética, signifique que dicho soporte haga parte del mensaje, ya que contrario a lo anterior, el soporte físico es accesorio, debido a que pueden existir tantos soportes como reproducciones se deseen, y en el evento de destrucción de los soportes no se acaba el mensaje, pues el mismo se materializa a través de un soporte, no con el fin ser o existir, sino para poder transmitirse o difundirse, aspecto que pone de presente que se trata de ‘intangibles’. Precisado lo anterior, se concluye que, en oposición a lo expresado por la entidad demandada y el Ministerio Público, los comerciales publicitarios no son mercancías o bienes corporales sino que ostentan el carácter de ‘intangibles’. COMERCIAL EXTRANJERO DE TELEVISIÓN – Inaplicabilidad de normas aduaneras / REGIMEN DE IMPORTACIONES – Aplicabilidad a bienes tangibles / CONCEPTO Nº 006 DE FEBRERO 24 DE 1999 DIAN – Nulidad Se concluye que como los comerciales publicitarios extranjeros no son mercancías sino ‘intangibles’, el acto acusado desconoció las previsiones contenidas en el artículo 1º del Decreto 1909 de 1992, en virtud del cual las normas del régimen de importación se aplican a la introducción de ‘mercancías’ extranjeras al país, así como las citadas normas comunitarias, el Decreto 1220 de 1996 (por el cual se establecen disposiciones para la aplicación de las disposiciones comunitarias) y su Resolución reglamentaria 1016 de 1997. Igualmente con el acto demandado fueron desconocidos los artículos 150-19, 189-25 y 338 de la carta al pretender establecer un tributo aduanero respecto de unos intangibles que, como ya se dijo, no ostentan el carácter de mercancías y en consecuencia, sobre los mismos no puede recaer dicho gravamen. La Sala accederá a las súplicas de la demanda y en consecuencia procederá a declarar la nulidad del Concepto Nº 006 de febrero 24 de 1999, emitido por la Jefe de la División de Valoración de la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN. MERCANCÍA – Concepto / BIEN TANGIBLE O CORPORAL – Definición legal / COMERCIAL DE TELEVISIÓN – Naturaleza / DERECHOS DE AUTOR – Cobertura / MENSAJE PUBLICITARIO – Concepto / SOPORTE FISICO DEL MENSAJE PUBLICITARIO – Independencia con el mensaje o idea / VALORACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍA – Normatividad aplicable / ACUERDO DEL VALOR DEL GATT DE 1994 – Aplicación en Colombia / MERCANCÍA IMPORTADA – Valor en aduana / COMERCIAL DE TELEVISIÓN – Naturaleza / MERCANCÍA DE DIFÍCIL VALORACIÓN – Alcance / COMERCIAL DE TELEVISIÓN – Improcedencia como mercancía / SOPORTE FISICO DE COMERCIAL DE TELEVISIÓN – Separabilidad del soporte físico del mensaje publicitario que es intangible / BIEN INTANGIBLE / MENSAJES

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.