CE-SEC4-EXP2000-N9936

RETENCION EN LA FUENTE – Reintegro por retención en exceso / REINTEGRO DE RETENCION EN EXCESO – Requisitos / DESCUENTO DE RETENCION REINTEGRADA / DECLARACIÓN DE RETENCION EN LA FUENTE – No obligatoriedad cuando existe reintegro Observa la Sala que son varios los presupuestos que los artículos 5 y 7 del Decreto 1189 de 19988 consagran para efectos del reintegro de las retenciones indebidas, así: 1. Que el agente retenedor haya efectuado retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse. 2. Que el afectado con la retención haya previamente presentado una solicitud escrita, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar. 3. Que el retenedor anule el certificado de retención en la fuente si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado. Consagran dichas normas también que, si el reintegro se efectúa en el mismo período, el agente retenedor, puede descontar ese valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar y si el monto de las retenciones es insuficiente puede efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes. Si el reintegro se solicita en el año fiscal siguiente a aquél en el cual se efectuó la retención, el solicitante debe, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente. De acuerdo con el artículo 7º transcrito, si efectuado el descuento, no resulta valor por pagar, no hay lugar a presentar la declaración de retención por tal período. DICTAMEN PERICIAL – Eficacia / RETENCION POR INGRESOS LABORALES – Reintegro / PERITAZGO A LOS LIBROS DE CONTABILIDAD – Eficacia Sobre el particular, observa la Sala, que de la simple lectura de la experticia rendida por los auxiliares de la justicia, visible a folio 320 del cuaderno principal, se desvirtúa el argumento esgrimido por la parte recurrente, pues se evidencia que, contrario a lo afirmado por el objetante, los peritos se trasladaron a las instalaciones de la actora en donde se les prestó la debida colaboración “para adelantar la respectiva revisión de los libros y auxiliares para la verificación de los registros contables y demás documentos soportes que amparan las devoluciones de las retenciones en la fuente efectuadas por la Caja de Retiro al personal en uso de buen retiro”. Por lo tanto, para la Sala, no es cierto que la revisión por parte de los peritos se hubiera hecho solamente sobre los libros auxiliares como lo objeta la demandada, pues basta la lectura del mismo para llegar a conclusión diferente, además los peritos aclaran las inquietudes de la objetante, manifestando que “Efectivamente los suscritos revisamos tanto los Libros Principales como los Auxiliares”. (folio 327 del cuaderno principal). Tampoco puede prosperar la objeción al dictamen por el hecho de que los peritos no hubiesen identificado el número total de comprobantes de egreso en que se sustentaban los reintegros, ni puede entenderse, como lo pretende la parte demandada, que los peritos hayan concluido que la actora efectuó retenciones por valor de $125.518.075, cuando sólo identifican un comprobante de egreso cuyo valor fue de $11.160.254. De acuerdo a lo anterior, queda sin fundamento las alegaciones de la parte recurrente, pues no hacía falta que en el dictamen se transcribiera el listado que se anexó y que obra a folios 1 y 2 del cuaderno del dictamen pericial, el cual contiene los elementos necesarios para considerar la realidad de las devoluciones de las retenciones en la fuente cuyo cobro pretende la Administración por vía de jurisdicción coactiva. MANDAMIENTO DE PAGO POR RETEFUENTE – Improcedencia / REINTEGRO POR RETENCION EN EXCESO – Procedencia / MILITAR EN USO DE BUEN

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